Farmacity en lucha

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Trabajadores de Farmacity

sábado, 20 de diciembre de 2014

Periodo vacacional

 -Periodos aptos para otorgar las vacaciones:

*El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La  fecha  de  iniciación  de  las vacaciones  deberá  ser comunicada por escrito con una anticipación no menor a 60 días, el cual el trabajador tendrá derecho a obtener una copia de dicho escrito.

* Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado.

*Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

*Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento.
* Cuando las  vacaciones  no  se  otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el  empleador  en  el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe,  y las mismas se  acuerden  individualmente  o  por  grupo,  el  empleador  deberá proceder  en forma tal para que a cada trabajador le corresponda  el goce de éstas  por  lo  menos  en  una temporada de verano (desde el 21 de diciembre hasta el 21 de marzo) cada tres períodos.(es decir que en el tercer periodo vacacional le correspondería las vacaciones en verano, en caso que en los periodos vacacionales anteriores no la haya otorgado en verano).

*La ley no prevee casos excepcionales para que el trabajador pudiera elegir la fecha de otorgamiento del periodo vacacional, excepto los mencionados anteriormente.

-Omisión del otorgamiento: 

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador  de  la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado,  aquél  hará  uso  de  ese  derecho previa notificación  fehaciente  de  ello,  de  modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.(art 157 LCT).

-Compensación en dinero: 

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

-Feriado dentro de la licencia: 

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, porque ya está incluido en el cálculo de licencia.

-Interrupción de las vacaciones: 

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

-Quienes tienen derechos a gozar de la licencia anual ordinaria (vacaciones): 

El  trabajador,  para  tener  derecho  cada  año  al beneficio  a la licencia por vacaciones establecido  en el artículo 150 de la LCT, deberá haber prestado servicios durante  la  mitad,  como  mínimo,  de  los  días hábiles  comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto  se  computarán  como hábiles los días feriados en que el  trabajador  debiera  normalmente  prestar  servicios.
Se  computarán  como  trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar  de  una  licencia  legal o convencional,  o por estar afectado por una enfermedad inculpable  o por infortunio en  el  trabajo,  o por otras causas no imputables al mismo.

-Que pasa cuando un trabajador no presta servicios, como mínimo, durante la mitad de días hábiles en año? 

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo como se hace mención en los párrafos anteriores, (artículo 151 de la LCT), gozará de un período de descanso anual, en  proporción  de  un  (1)  día de descanso  por  cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al párrafo anterior.

-Retribución durante el periodo de vacaciones: 

-  El  trabajador  percibirá  retribución  durante  el período de  vacaciones,  la  que  se  determinará  de  la  siguiente manera:

Tratándose  de  trabajos  remunerados  con  sueldo  mensual, dividiendo por veinticinco  (25)  el  importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Si la remuneración se hubiere fijado  por  día  o  por  hora,  se abonará  por  cada  día  de  vacación  el  importe  que  le  hubiere correspondido  percibir  al  trabajador en la jornada anterior a  la fecha  en que comience en el goce  de  las  mismas,  tomando  a  tal efecto la  remuneración  que  deba  abonarse  conforme  a las normas legales  o  convencionales  o  a lo pactado, si fuere mayor.  Si  la jornada habitual fuere superior  a  la  de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda  de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales,  inferior  a  la  habitual  del  trabajador la remuneración  se  calculará  como  si  la  misma  coincidiera con la legal.  Si  el  trabajador  remunerado  por  día o por hora  hubiere percibido  además remuneraciones accesorias, tales  como  por  horas complementarias,  se  estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En  caso  de  salario  a destajo,  comisiones  individuales  o colectivas, porcentajes u otras  formas  variables,  de  acuerdo  al promedio  de  los  sueldos devengados durante el año que corresponda al  otorgamiento de las  vacaciones  o,  a  opción  del  trabajador, durante  los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
Se entenderá  integrando  la  remuneración del trabajador todo lo que  éste  perciba  por  trabajos  ordinarios  o  extraordinarios, bonificación  por  antigüedad  u  otras remuneraciones  accesorias.







-Cuando debo cobrar el anticipo por la licencia anual ordinaria (vacaciones)? 

La retribución correspondiente al período  de  vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Cuando se habla de vacaciones pagas, la ley se refiere a que por el periodo que no se concurre a trabajar por vacaciones las empresas deben igualmente abonar el salario al trabajador.
Se descontara el anticipo por vacaciones en el mes siguiente de haber gozado la licencia anual ordinaria el trabajador.
La diferencia entre lo descontado por anticipo de vacaciones y el pago por anticipo de vacaciones es lo que comúnmente se lo conoce como “PLUS VACACIONAL”.

Para calcular el importe, en pesos, de los días de vacaciones (anticipo por días de  vacaciones) se debe realizar el siguiente cálculo:

Sueldo básico mas todos los adicionales remunerativos (es decir, ítems sujetos a deducciones). Tener en cuenta que los aumentos otorgados por paritarias anuales tienen carácter “no remunerativo” por lo tanto no se tienen en cuenta  para las vacaciones, aguinaldo, etc.) dividido 25. A este importe se lo debe multiplicar por la cantidad de días de vacaciones.

Calculo para el anticipo por vacaciones

Sueldo bruto remunerativo dividido 25 = un día de vacaciones. Multiplicamos por la cantidad de días de vacaciones = importe total en pesos de los días gozados  de vacaciones.

El importe de los aumentos por paritarias se cobra íntegramente -en el mes en que se descuenta el anticipo por vacaciones-  aunque no se tomen para el cálculo por el anticipo por días de vacaciones.

Ahora para el cálculo para descontar los días por anticipo de vacaciones se hace el siguiente calculo:

Sueldo básico mas todos los adicionales remunerativos (es decir, ítems sujetos a deducciones). Tener en cuenta que los aumentos otorgados por paritarias anuales tienen carácter “no remunerativo” por lo tanto no se tienen en cuenta  para las vacaciones, aguinaldo, etc.) dividido 30. A este importe se lo debe multiplicar por la cantidad de días de vacaciones.

Calculo para el descuento por el anticipo por vacaciones

Sueldo bruto remunerativo dividido 30 = un día de vacaciones. Multiplicamos por la cantidad de días de vacaciones = importe total en pesos de los días gozados  de vacaciones.

Como dijimos antes, la diferencia entre lo descontado por anticipo de vacaciones y el pago por anticipo de vacaciones es lo que comúnmente se lo conoce como “PLUS VACACIONAL”.

-Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, art 24° (licencia anual ordinaria para los trabajadores de farmacia):  

El trabajador tendrá un período de descanso anual remunerado por los siguientes términos:
a) De diecisiete (17) días, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.-
b) De veintiséis (26) días, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.-
c) De treinta y cinco (35) días, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.-
d) De cuarenta y cuatro (44) días, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.-
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo:

Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 17 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 26 días de licencia paga.Esta licencia deberá ser comunicada al empleado con sesenta (60) días de anticipación.-

Las empresas y los trabajadores podrán fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas: 

1.     El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete (17) días o menos de descanso anual.-
2.     A los trabajadores con derecho a más de diecisiete (17) días de descanso anual, se les deberán otorgar diecisiete (17) días mínimos y continuados dentro de los plazos que determina el artículo 154 LCT. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a siete (7) días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de tres (3) módulos.-
3.     El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a ADEF el fraccionamiento acordado. La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.-

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