Farmacity en lucha

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Trabajadores de Farmacity

miércoles, 5 de marzo de 2014

Acta acuerdo de los años 2010, 2011, 2012.

ACTA ACUERDO paritaria 2010

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”,por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Álvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner , D.N.I. 4.483.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa consistente en el 26% con vigencia a partir del 1 de Abril de 2010 hasta el 28 de Febrero de 2011, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, el que será calculado sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2010, los que se implementaran conforme a la cláusula segunda.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo y no acumulativo, y se abonará conforme al siguiente cronograma:

a) un 17% a partir del 1 de abril de 2010;

b) un 9% a partir del 1 de Agosto de 2010
TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Centenario de ADEF - Abril 2010”.
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo nº414/05,a partir del 1 de Marzo de 2011.

CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1º de Abril de 2010 al 28 de Febrero de 2011

QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde Enero de 2010 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26” , aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cuál los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos cincuenta ($ 50.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se abonará desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de Julio de 2011, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada “Aporte Empresarial Extraordinario” a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical.

OCTAVA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de deposito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

NOVENA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2010.



ACTA ACUERDO paritaria 2011


Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Numero 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con caracter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, ia CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CA.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DN112.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lemer, D.N.I. 4.843.625 en su caracter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Moron, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ei Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su caracter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de German Jose Alfaro, en adelante "LOS EMPLEADORES". Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1 de Abril de 2011 hasta el 29 de Febrero de 2012, independientemente de su homologación, que se calculara sobre las escalas vigentes de los salarios basicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes basicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2011, los que se implementaran conforme a la clausula segunda.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de caracter no remunerativo y acumulativo que s abonara conforme al siguiente abonara cronograma:


a) un 15% a partir del 1 de abril de 2011;

b) un 6,5% a partir del 1 de Julio de 2011;
c) un 7,5 % a partir del 1 de Octubre de 2011.

TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritaria 13 de Abril 2011".
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo N ° 414/05, a partir del 1 de Marzo de 2012.

CUARTA:
El presente acuerdo comprende el periodo 1° de Abril de 2011 al 29 de Febrero de 2012.

QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde Enero de 2011 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA:
Se pacta para los meses de Julio y Diciembre el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

7.1) JULIO 2011: La suma fija de $ 150 para cada una de las categorias laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.

7.2) DICIEMBRE 2011: Una suma fija consistente en:

Para la Categoria Iniciai "A": $ 279.-
Para la Categoria Iniciai "B": $ 298,50.-
Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 309,20
Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 319,85.
Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 380,25
Para la Categoria Farmaceutico: $ 415,80.

OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D cuenta con el "Centro de Formación Profesional n°26", aprobado N° 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa y cinco con 33/100 ($ 95,33.-), mensuales, por cada trabajador, Esta suma se abonara desde el 1 de Agosto de 2011 hasta el 31 de Octubre de 2012, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada "Aporte Empresarial Extraordinario" a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta N° 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial, la presente clausula (CLAUSULA 8) quedara sin efecto, asumiendo el compromiso las partes suscriptoras, de readecuar el aporte extraordinario definido en esta clausula, según lo establecido por la norma extintiva -antes citada, sea legislativa o ejecutiva. Ocurrido esto, ultimo, la Comisión Paritaria en forma inmediata se reunirá con la finalidad de establecer los valores correspondientes adecuados a la nueva norma en cuestión.

NOVENA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta N° 6830/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

DECIMA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2011.

Asignación No Remunerativa

ANEXO1

"Acta Acuerdo Paritaria 13 de Abril de 2011"

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Buenos Aires, a los 19 del mes de Abril del año 2011.

 


ACTA ACUERDO paritaria 2012

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Numero 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la
Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DN112.424.477. y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su presidente el Sr. Julio Alvarez DNI 4.523.769, y el Sr. Carlos Lemer DNI. 4.843.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( CAFASUR ), representada por su apoderado Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS ( FACAF ), representada por su apoderado Cdor. Luis Maria Alonso Vega DNI 93.439.383, con el patrocinio letrado de German Jose Alfaro, con domicilio en la calle Montevideo 496 piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN: -

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, que se abonara independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre la escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2012, los que se implementaran conforme a la clausula segunda. Las sumas  correspondientes a los meses de Abril 2012 y Mayo 2012 podrán ser abonadas hasta el 28 de Junio de 2012.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo, el que se abonara conforme al siguiente cronograma:

Mes de Abril de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69.



Mes de Mayo de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69.



Mes de Junio de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69



Mesde Julio de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69



Mesde Agosto de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 734,51-

Para la Categoria Inicial "B": $ 785,93.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 813,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 842,04

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.001,15

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.094,72



Mes de Septiembre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 734,51-

Para la Categoria Inicial "B": $ 785,93.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 813,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 842,04

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1001,15

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1094,72



Mesde Octubre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 734,51-

Para la Categoria Inicial "B": $ 785,93.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 813,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 842,04

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1001,15

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1094,72



Mes de Noviembre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



Mes de Diciembre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91-

ara las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

ara la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



Mes de Enero de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



Mesde Febrero de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91 .-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



La Escala Salarial para el mes de Marzo de 2013, quedara conformada según lo adjuntado en la presente como "ANEXO I".



TERCERA:

El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado de Farmacia 13/4/2012".

La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo N ° 414/05, a partir del 1° de Marzo de 2013.



CUARTA:

El presente acuerdo comprende el periodo 1° de Abril de 2012 al 28 de Febrero de 2013.



QUINTA:

Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los Incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT 414/05.



SEXTA:



El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2012, desde Enero de 2012 hasta la firma del presente acuerdo.



SEPTIMA:

Se pacta para los meses de Julio 2012 y Diciembre 2012 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:



7.1) JULIO 2012: Una suma fija de $ 200 para cada una de las categorias laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.



7.2) DICIEMBRE 2012: Una suma fija consistente en:



Para la Categoria Inicial "A": $ 366,41-

Para la Categoria Inicial "B": $ 392,02.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 406,07

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 420,06

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 499,38

Para la Categoria Farmaceutico: $ 546,07.

OCTAVA:
 ARTICULO 46° CCT 414/05 SOLBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediendose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

NOVENA:
APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el "Centro de Formación Profesional N° 26", aprobado por la Resolución N° 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nomina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa y cinco con 33/100 ($ 95,33.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se continuara abonando (según lo acordado en las "Paritarias 2011") hasta el 28 de Febrero de 2013, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada "Aporte Empresarial Extraordinario" por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que Indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica.
Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web vwvw.adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del periodo Marzo 2013, la presente clausula (CLAUSULA 8°) dejara sin efecto este "Aporte Empresarial
Extraordinario".

DECIMA:
APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION CAPACITACION Y
ACCION SOCIAL:
a) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social, del total de los básicos de convenio que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría.
Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, del total de los básicos de convenio que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados
comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría.
La mencionada contribución deberá ser abonada únicamente en el periodo Marzo 2013 a Marzo 2014, ambos meses inclusive. Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).-
Los montos descriptos en el presente articulo deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA PRIMERA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las clausulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2012 independientemente de su homologación.

DECIMA SEGUNDA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2012.--

ANEXO I

Asignación No Remunerativa

"Acta Acuerdo Paritaria Dia del Empleado de Farmacia 13 de Abril de 2012"


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