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martes, 11 de febrero de 2014

ADEF, COFYB y SAFYB solicitan aclaratoria de la resolución 1632/13.

ADEF, COFYB y SAFYB solicitan aclaratoria de la resolución 1632/13.


Todas estas entidades que de alguna manera representan intereses de los trabajadores farmaceuticos y empleados de farmacias solicitan al Ministerio de Salud que aclare el alcance de la resolucion 1632/13, ya que de por si es muy confusa, vaga y ambigua.

SAFYB

Atento las consultas recibidas y en defensa de los farmacéuticos y de las farmacias donde ejercen, el Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB solicitó al Ministerio de Salud, con fecha 11/11/2013, que dicte una medida aclaratoria de la Resolución 1632/11. A continuación sus fundamentos:
La ley 26567 y su modificación del Art. 1° de la ley 17565 restringen a la farmacia, con exclusividad, la venta de todo tipo de medicamentos, impidiendo que se haga en kioscos, supermercados y otros lugares. Es decir que la ley prohíbe a los establecimientos que no son farmacia pero no prohíbe a las farmacias, no existiendo restricciones para comercializar productos en ellas.
Entendemos que ningún producto para el cuidado, prevención o atención de la salud, para la higiene personal, tocador, cosmetología o perfumería pueden restringirse en ninguna farmacia.
Si bien una farmacia profesional debe ajustarse a la comercialización de productos y servicios para la salud y excluir todo aquello que desnaturalice su papel sanitario, de la resolución de referencia surgirían limitaciones para vender productos de venta lógica y tradicional en farmacia como son: leches maternizadas o especiales, alimentación enteral y parenteral, suplementos dietarios, productos de contactología, productos especiales para celíacos, diabéticos, asmáticos y/o cardíacos, chupetes, mamaderas y accesorios para bebé, termómetros y productos médicos de uso masivo como bolsas de colostomía, guías, catéteres, sondas, etc., lo que no sería racional.
Por eso requerimos de la autoridad una definición taxativa de todos los productos que deben ser de venta exclusiva en farmacia, y formar parte del anexo 1 de la Resolución 1632.
Asimismo proponemos que el artículo 4° de la citada resolución sea redactado de la siguiente forma: “Artículo 4° — Solo las farmacias podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 17.565 …”.
Sin perjuicio de nuestro completo acuerdo con una farmacia profesional, solicitamos se aclare la normativa para evitar que se afecten derechos.



COFYBCF:

Informamos sobre la nueva resolución que determina los productos que quedarán incluidos y excluidos de las farmacias, aclarando que el COFyBCF defenderá en todo momento al profesional farmacéutico.

Como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución 1632/13 que reglamenta la ley Nacional 26567.

Cabe aclarar que dicha resolución entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, por lo cual nuestras comisiones de trabajo y cuerpo de letrados están analizando la misma para definir los pasos a seguir.
Desde ya el Colegio garantizará en todos los casos la defensa del profesional farmacéutico quedando a su disposición ante cualquier consulta.

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