Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

sábado, 23 de noviembre de 2013

Entrevista a Quintana en Marcelo Lomgobardi

PRECIOS MEDICAMENTOS

Mario Quintana: “La resolución es muy confusa”

23 Noviembre, 2013  //  Entrevistas

Resolución del Ministerio de Salud que acota el nivel de actividad: “Es una sorpresa muy poco grata la que apareció publicada. El modelo que lleva adelante Farmacity es un modelo que hemos adoptado y que fue evolucionando con el oído puesto en la gente. Un modelo que claramente hoy la gente elige. Evidentemente como toda innovación exitosa hay gente que molesta. Gente que se asusta. Y en realidad está a la vuelta de la esquina hacer lo que la gente quiere, más que prohibir al que lo está haciendo. La primera tienda la abrimos en agosto de 1997, ya cumplimos 16 años. La resolución es muy confusa. La ley de farmacias establece los productos que solo pueden ser comercializados en la farmacia. Lo que hace el Ministerio es tergiversar eso dándolo vuelta, es decir, pone la exclusividad en el producto. Se ve afectado el concepto de que si una madre va a comprar un medicamento y compra a su vez un alfajor al hermanito y un babero al bebé y ella comprarse un broche para el pelo, eso es un delito”.



Escucha el Audio aquí:



Precios de medicamentos:“Es algo que no lo podemos sintetizar. Es cierto lo que dice Moreno en términos de que los precios de los medicamentos en Argentina están muy caros. Ahora, tampoco es que se resuelve como un corsé, porque es muy complejo. Los precios han evolucionado por debajo de los costos pero hay que incorporar el lanzamiento de productos, los efectos de sustitución. El problema es cómo se distribuye el precio en la cadena de valor. La rentabilidad de los laboratorios es muy alta, eso es indudable”.

*Bio: presidente de Farmacity.

La farmacia es un Establecimiento Sanitario.

Comunicado COFA: La farmacia es un Establecimiento Sanitario.

La Disposición 1632/2013 del Ministerio de Salud de la Nación, que reglamenta la Ley 26567 sancionada en 2009, devuelve a la Argentina el modelo sanitario de Farmacia. Esta es una decisión sanitaria que tiene un único beneficiado: el paciente.
 En la década del ’90, con la desregulación y la salida de los medicamentos de venta libre de la Farmacia, más el retiro del canal farmacéutico de productos como los oncológicos y tratamientos crónicos (motivado por especulaciones económicas que derivaron en el caso de la mafia de los medicamentos), llevaron al deterioro de la sustentabilidad de la farmacia, que tuvo que reestructurar su formato para poder sobrevivir, abriéndose a otros rubros como los accesorios, los alimentos, etc.

 Esto desvirtuó en muchos casos, sobre todo en las grandes ciudades, el objetivo de la Farmacia que es ser un establecimiento sanitario, con un profesional farmacéutico al frente, un especialista en medicamentos, y redujo a la farmacia a un espacio casi accesorio, incluso con los medicamentos por fuera del control profesional, exhibidos en góndolas, con el riesgo que implica la automedicación y en algunos casos el abuso en el consumo.

La norma del Ministerio de Salud, en una medida histórica, viene a devolver a la Farmacia su verdadera esencia y su función comunitaria. Y permitirá que pueda concentrarse en mejorar sus servicios sanitarios hacia los pacientes.

Qué beneficios implica para los pacientes una farmacia profesional

Le da manejo seguro de los medicamentos, consejo profesional, vacunación (la farmacia vacuna a un millón de afiliados al PAMI por año).



Y los nuevos servicios de última generación que son:

Atención Farmacéutica para la prevención de enfermedades y la derivación oportuna al médico, seguimiento de pacientes crónicos, control de interacciones y efectos adversos de medicamentos, etc.Control personalizado en el caso de pacientes complejos, como pacientes oncológicos, diabéticos, etc.Seguimiento de la adherencia a los tratamientos.Asistencia para el uso correcto de los medicamentos y dispositivos médicos como inhaladores y kits de diagnóstico para diabéticos, etc.No obstante, para que esta medida sea exitosa, debe controlarse que todos los medicamentos estén en el canal farmacéutico para que la farmacia pueda ser sustentable y por sobre todo, para maximizar la seguridad al paciente ya que un medicamento sin el control profesional del farmacéutico es un producto peligroso.

Cabe aclarar que las farmacias están realizando un aporte fundamental al sistema sanitario argentino.  Cada mes, por los casi 16.000 establecimientos, pasan 45 millones de personas y se realizan 4 millones de consultas a pedido de los pacientes. Y el 80% de esas consultas las resuelve el farmacéutico, lo que significan 166 mil horas de consulta profesional gratuita a los pacientes.

Esta medida tiende a que el rol del farmacéutico y el lugar de la farmacia como establecimiento sanitario se jerarquice en nuestro país y que el paciente pueda encontrar en la Farmacia un medicamento seguro, de calidad garantizada y sobre todo, el consejo profesional que le da valor terapéutico a ese medicamento.

Productos que quedan incluidos y excluidos de la Farmacia de acuerdo a la Disposición 1632/2013:

Productos que se comercializarán a través de las Farmacias: medicamentos, productos destinados a higiene o estética, aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas. Ortopedia, productos fitosanitarios, dietéticos, herboristería y cualquier otro que corresponda a la incumbencia del título de farmacéutico contemplada en la Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Productos que no pueden comercializarse en farmacias: Comestibles, golosinas, galletitas, sándwiches, yogures, azúcar, cafés, yerbas, tés y similares, bebidas, jugos, gaseosas, aguas, aguas saborizadas, energizantes, productos lácteos en heladeras de autoservicio y góndolas, ropa, artículos de electrónica, artículos de fotografía, pilas, artículos de computación, bijouterie, libros, revistas, películas, CDs, juguetes, artículos de librería, artículos de limpieza, artículos de bazar, artículos de viaje, servicios financieros.


Fuente: Prensa

Productos médicos de venta exclusiva en farmacias.

MINISTERIO DE SALUD -  Resolución Nº 1632/2013 - Bs. As., 16/10/2013

 VISTO el expediente Nº 2002-17.632/13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y lo establecido en la Ley Nº 17.565, modificada por Ley Nº26.567, los Decretos Nº 7123/68 y Nº 2284/91, la Resolución Conjunta Nº342/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº147/92 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Resolución Nº566/04 del ex-MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

 Que la Ley Nº 26.567 sustituyó el artículo 1° de la Ley Nº 17.565 y derogó los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 2284/91.

 Que el artículo 116 del citado decreto autorizó al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, junto con la autoridad de la jurisdicción competente, a dictar las normas reglamentarias y de interpretación de dicho cuerpo normativo.

 Que la Resolución Conjunta Nº 342/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 147/92 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, reglamentó varios aspectos del Decreto Nº 2284/91.

 Que por imperativo del artículo 3° de la Ley Nº 26.567, quedaron sin efecto los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Resolución Conjunta Nº342/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº147/92 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

 Que el Decreto Nº 1490/92 (modificado por el Decreto Nº 1271/13) crea la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, incluyendo en su Anexo II Título Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, disposiciones similares a las de los artículos 7° y 8° de la mencionada resolución conjunta, como competencia exclusiva del ente cuya creación se disponía, por lo que quedaron sin efecto los mismos.

 Que por ende, sólo los artículos 1° y 4° de la citada Resolución Conjunta mantienen su vigencia.

 Que en virtud de la normativa vigente (Ley Nº 17.565, su modificatoria Ley Nº 26.567, y su Decreto reglamentario) sólo pueden venderse en farmacia los productos incluidos los artículos 1° de la Ley y de la Reglamentación.

 Que, en este marco, el apartado 3° del artículo 1° de la Ley Nº 26.567, modificatoria de la Ley Nº 17.565, establece que la autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al régimen que instituye, sin perjuicio de las actividades conexas autorizadas por el Decreto Nº 7123/68 y las incumbencias profesionales previstas en la Resolución Nº 566/04 del ex-MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

 Que por ende, la venta y despacho en farmacias de los productos no incorporados por la autoridad competente a este régimen serán considerados ejercicio ilegal de la farmacia, y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

 Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT— tiene instituido un procedimiento para la determinación de la condición de venta de los productos médicos con impacto directo en la salud del mismo modo que para los medicamentos.

 Que además se estima propicio ratificar aspectos reglamentarios de la actividad farmacéutica que son potestad de este Ministerio según la Ley Nº 17.565 referido a la responsabilidad farmacéutica y al régimen de turnos obligatorios.

 Que han intervenido en la faz de su competencia, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—.

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.



 Por ello,

 EL MINISTRO DE SALUD

 RESUELVE:

 ARTICULO 1° — Dispónese la incorporación al Régimen de la Ley Nº26.567, modificatoria de la Ley Nº 17.565 del listado de productos médicos de impacto directo en la salud que están sujetos al régimen instituido en su apartado 3° del artículo 1°, de venta exclusiva en farmacias, propuesto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), que consta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2° — Las personas físicas o jurídicas propietarias de farmacias serán solidariamente responsables con los Directores Técnicos del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 17.565 y su modificatoria Nº 26.567.

 ARTICULO 3° — La autoridad sanitaria nacional podrá suspender el régimen de turnos obligatorios establecidos en el artículo 6° de la Ley Nº 17.565, en las áreas para las que reciba propuestas que garanticen la atención al público en días feriados y horarios nocturnos.

 ARTICULO 4° — Las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 17.565, modificado por la Ley Nº 26.567, el Decreto Nº 7123/68, la Resolución Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente Resolución.

 ARTICULO 5° — Acuérdase un plazo de NOVENTA (90) días a los establecimientos farmacéuticos para cumplir con la presente resolución, a partir de su publicación.

 ARTICULO 6° — Derógase toda norma que se oponga a la presente Resolución.

 ARTICULO 7° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.


 ANEXO I

 LISTADO DE PRODUCTOS MEDICOS DE IMPACTO DIRECTO EN LA SALUD QUE ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE VENTA LIBRE EN FARMACIAS

 JERINGAS

 AGUJAS DESCARTABLES

 FRASCOS PARA RECOLECCION DE MUESTRAS

 PARCHES OCULARES

 PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLOGICO

 PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USOS “IN VITRO” (AUTOEVALUACION)

 REPELENTES

Las farmacias no podrán vender productos alimenticios

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación: Las farmacias no podrán vender productos alimenticios

La resolución es la 1632/13, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y precisa que las farmacias sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos. 



Dicha norma otorga un plazo de 90 días para la adecuación de los locales y obligará a varias cadenas a modificar drásticamente su esquema de negocios, que además de medicamentos, comercializan productos alimenticios, de kioscos, y otros enseres.La cadena más afectada es “Farmacity”, que con más de 400 locales ya concentra el 30% del mercado farmacéutico y verá afectada gran parte de su facturación. El cambio en la reglamentación es también una reciprocidad con los kioscos, que desde 2009 tienen prohibido comercializar medicamentos de venta libre, como por ejemplo analgésicos. En la Ciudad de Buenos Aires esa ley fue aprobada por la Legislatura en noviembre de 2011, pero días después fue vetada por el Ejecutivo porteño.

Fuente: Infobae y COFA

Fin al modelo FARMACITY

Zapatero a sus zapatos: repercusiones de la norma que termina con el modelo Farmacity de venta de medicamentos.

La resolución fue saludada por el sector farmacéutico independiente, que destacó que de esta forma el país se encamina a la normalidad. Para la COFA, esta medida “jerarquiza el rol del farmacéutico y el lugar de la farmacia como establecimiento sanitario”. Asegura que la normativa está en vigencia y para todo el país. Hasta los kiosqueros se mostraron a favor de este paso. Las cadeneras analizan la situación, pero parece que no hay más que acatar la medida.




En 1939, en una conferencia realizada en la ciudad de La Plata, el filósofo español José Ortega y Gasset dijo su famosa frase: “¡argentinos, a las cosas!”. Sus palabras pasaron a la historia como un imperativo sobre la necesidad de ocuparse de los temas prioritarios, sin desviarse en el camino. Cada cosa en su lugar, dicho más en criollo. Esto, que parece un precepto sencillo, muchas veces cuesta ponerlo en práctica en un país acostumbrado a complicarlo todo. Por eso la decisión del Ministerio de Salud nacional de ordenar que las farmacias sólo vendan productos médicos es un paso hacia esa normalización. Medicamentos en farmacias, golosinas en kioscos. Así de simple. La orden, oficializada en el Boletín Oficial, tuvo buena repercusión en el sector farmacéutico independiente. Para la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), por ejemplo, esta medida “jerarquiza a la farmacia”. Todas las repercusiones.

La resolución 1632/2013 del Ministerio de Salud de la Nación retira de las farmacias aquellos productos que no tengan que ver con la medicina, la higiene personal y la cosmética. De esta forma, golosinas, bebidas y otros productos quedan afuera de los mostradores. Para la COFA, esta medida “tiende a que el rol del farmacéutico y el lugar de la farmacia como establecimiento sanitario se jerarquice en nuestro país y que el paciente pueda encontrar en la farmacia un medicamento seguro, de calidad garantizada y sobre todo, el consejo profesional que le da valor terapéutico a ese medicamento”.

Fuente: MiradaProfesional.com

Fin a las farmacias polirrubro

Tienen 90 días para adecuarse

Fin a las farmacias polirrubro

El Ministerio de Salud de la Nación dictó una resolución que reglamenta la ley de Farmacia de la Nación, por lo que ya no podrán comercializar otros productos que no sean medicamentos, diagnóstico o los destinados a la higiene personal.

La resolución es la 1632/13, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y precisa que las farmacias sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos.



Dicha norma otorga un plazo de 90 días para la adecuación de los locales y obligará a varias cadenas a modificar drásticamente su esquema de negocios, que además de medicamentos, comercializan productos alimenticios, de kioscos, y otros enseres.

La cadena más afectada es "Farmacity", que con más de 400 locales ya concentra el 30% del mercado farmacéutico y verá afectada gran parte de su facturación.

El cambio en la reglamentación es también una reciprocidad con los kioscos, que desde 2009 tienen prohibido comercializar medicamentos de venta libre, como por ejemplo analgésicos. En la Ciudad de Buenos Aires esa ley fue aprobada por la Legislatura en noviembre de 2011, pero días después fue vetada por el Ejecutivo porteño.

Fuente: Ambito.com

Las farmacias sólo podrán vender medicamentos y cosméticos

Las farmacias sólo podrán vender medicamentos y cosméticos

24/10/2013 - Si hay que comprar un antibiótico o un champú, desde el año que viene ya no será posible salir de la farmacia con un alfajor, una sopa instantánea o un CD de música para relajarse. El Ministerio de Salud publicó ayer en el Boletín Oficial una resolución que, según los abogados de los colegios de farmacéuticos, saca de las farmacias los productos que no tienen que ver con la medicina, con la higiene personal o la cosmética. La norma, que firmó el ministro José Luis Manzur, reglamenta la Ley de farmacia 26.567 aprobada en 2009 en el Congreso.

Esa decisión, obligaría a repensar el negocio a algunas de las grandes cadenas que operan en el país, que tienen un lugar importante en sus locales destinado a la venta de golosinas y alimentos, entre otros productos. La resolución fija un plazo de 90 días, que se cumple el 23 de enero, para realizar las modificaciones en los negocios.

Desde Farmacity, empresa líder del sector con 198 locales en todo el país, dijeron que “la resolución todavía se está estudiando”, que debe interpretarse correctamente y recalcaron que existe “una defensa de intereses comerciales que nada tienen que ver con el cuidado de la salud”. Desde la firma también indicaron que la ley 26.567, de 2009, no estable limitaciones a la venta de distintos productos en las farmacias. De ser así, otra cadena que se vería afectada es Vantage.

En la vereda de enfrente, voceros de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el presidente del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, Claudio Ucchino, aseguraron que la norma cancela la chance de vender alimentos en general, artículos electrónicos y otros productos en las farmacias. “Esta reglamentación deja sin efecto el polirrubro, como la venta de CD o golosinas”, precisó Ucchino.



 Clarín se comunicó con el Ministerio de Salud para pedir información, pero no obtuvo respuestas.
En ese contexto, en COFA insistieron en que la disposición 1632/2013 que ayer se publicó en el Boletín Oficial deroga los artículos 2, 3, 5 y 6 de la resolución 342/92 que habían emitido los ministerios de Economía y Salud a comienzos de la década del 90. Esa norma habilitaba la venta de productos ajenos a las farmacias en los locales y también permitía la venta de remedios en kioscos y supermercados. Por otra parte, en virtud a una norma de 1968 que sigue vigente, las farmacias sí podrán continuar vendiendo productos de higiene personal y cosmética.
La discusión promete sumar más capítulos y polémica. Cuando en 2009 se aprobó la ley de farmacia hoy vigente, desde las asociaciones farmacéuticas habían celebrado otra conquista: que los kioscos y supermercados perdían la posibilidad de comercializar remedios de venta libre. Por esa última norma, ahora la medicación solamente puede venderse detrás de un mostrador y bajo la supervisión de un farmacéutico. “Los que no cumplen con esa ley se exponen a una denuncia penal por ejercicio ilegal de la farmacia”, afirmó Ucchino.

FUENTE: www.Clarin.com

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Asamblea Anual Ordinaria 2013

Asociación de Empleados de Farmacia


Viernes 25 de noviembre de 2011


Asamblea Anual Ordinaria




a las 21.00 hs en la sede central de Adef sita en Rincón 1044, Capital Federal


Podra asistir y participar cualquier trabajador/a presentando su respectivo carnet, recibo o DNI.