Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

sábado, 26 de mayo de 2012

Huelga, Paro y el Estado de Alerta y Movilización

Huelga, Paro y el Estado de Alerta y Movilización. Aclaraciones:






A raíz de los comentarios por los debates acerca de las paritarias 2012, queremos dar una opinión sobre algunos puntos que hacen referencia al Paro,  la Huelga y el Estado de Alerta y Movilización.
Muchas veces se cree que el derecho a huelga  es exclusivo de los sindicatos y asociaciones gremiales, y esto es nada más que un mito que se ha instalado hace mucho tiempo en la conciencia colectiva.
El derecho a huelga no es exclusivo de los sindicatos y asociaciones gremiales, sino que  los trabajadores por motus propio también pueden ejercer ese derecho, y no tiene que estar avalado necesariamente por los sindicatos u otras instituciones afines.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice lo siguiente:

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

No solo la Constitución Nacional menciona el derecho a huelga sino también diferentes Declaraciones, Convenios y Tratados Internacionales de DD.HH (como el Pacto San José de Costa Rica, la Declaracion sociolaboral del Mercosur y los Convenios de la OIT entre otros) que hacen referencia sobre la Libertad y Democracia Sindical.

En última instancia, el derecho a huelga es un derecho exclusivo de los trabajadores, no de los burócratas que manejan las instituciones sindicales (a excepciones minoritarias).
Para entender e interpretar correctamente este artículo de la CN debemos entender bien la diferencia entre Sindicato y Gremio.
No confundamos la palabra “Sindicato” con la palabra “Gremio” ya que en nuestro sistema jurídico no es lo mismo, y cobra real importancia su diferencia a la hora de establecer legal o no una huelga.

A nuestro entender un GREMIO es una asociación de hecho integrada por un conjunto de personas (que pueden ser entre otras tantas, trabajadores o patrones) que se reúnen para promover y defender sus intereses de índole social, económico, profesional, políticos, etc. y tienen como característica principal uno o más patrones comunes que lo diferencian del resto de la comunidad y los une una misma actividad; éstas pueden ser una actividad laboral (ej.: el gremio de trabajadores de farmacia, el gremio de trabajadores de comercio, etc.), cultural, deportiva, política, etc. Con el solo hecho de que los trabajadores se reúnan para debatir sus problemáticas estamos hablando de un gremio. (Ojo!!! cuando hablamos de los gremios no solamente debemos mencionar a los trabajadores, aunque en la mayoría de los casos lo utilicemos con ese fin. También pueden incluir a deportistas que se junta con un fin en común, empresarios, etc.).

En cambio los SINDICATOS son instituciones que tienen como objetivo dar un viso legal a los gremios para asumir la “representación legitima” de sus intereses dentro de una determinada estructura  jurídica  con el fin último de promover los mismos (dejamos en claro que esto es así dentro del ESTADO de DERECHO burgués) y así formar una “Persona Jurídica” que represente a los gremios dentro la Superestructura del Sistema Capitalista (el Palacio de Justicia, los Tribunales de distintas índoles, El Ministerio de Trabajo, El Derecho Internacional, La Iglesia, etc.)

En el caso específico de los Gremios de los Trabajadores, un mismo gremio puede tener más de un Sindicato distinto (como se da mayormente en la Actividad Publica donde el gremio de los docentes tiene más de un sindicato; SUTECBA, UTE, SEDUCA entre otros tantos. Esto se da poco en la actividad privada), o también se puede dar el caso en el que un trabajador no pertenezca a ningún sindicato.

Los sindicatos nacen y son posteriores a los gremios y necesitan ser “legalizados” e inscriptos para que se los reconozcan como tal dentro de un Sistema Jurídico y solo asi pueden ejercer alguna representación legal, en cambio los gremios existen de hechos sin la necesidad de que nadie avale su creación, sus accionares e ideas, no necesitan de oficialización alguna por parte de nadie, los que les da gran libertad a la hora de debatir y actuar.




Remontándonos al artículo 14 Bis de la CN, no queda duda de que los trabajadores para realizar una huelga, paro, cese de actividades, o cualquier acción gremial en pos de la defensa y promoción de sus intereses, no necesitan el aval de nadie, ni de Sindicatos, ni de la Justicia, ni del Estado, solo necesitan compromiso, conciencia, vocación de justicia y coraje de los compañeros trabajadores.

Nada más y nada menos. SOLO ESO!!! No nos dejemos engañar cuando nos dicen lo contrario o nos quieren convencer con artilugios anticuados.


Ahondamos un poco  más en el tema.

Los Sindicatos tienen una estructura “verticalista”, similar a la estructura de mandos de una gran empresa donde las decisiones las tomas los altos jefes, estos hacen una “bajada de línea” a los estamentos  inferiores y los mismos simplemente se encargan de implementar y ejecutar las órdenes de los primeramente mencionados.
Es decir, se dice “Vertical” porque la estructura de los sindicatos esta jerarquizadas en niveles, donde los cargos más altos tiene el poder de decisión y acción y en el resto de la pirámide ese poder es menor o nulo. Los mandos medios y las base solamente ejecutan las ordenes que le encomendaron "los de arriba".
Los Secretarios Generales y sus Adjuntos (máximas autoridades de una  asociación gremial y Sindicato) son los máximos directivos de la estructura burocrática de un Sindicato  y cobra suma importancia su figura porque son los que imparten  las órdenes y toman todas las decisiones.

Hay escasa o nula participación de las bases (trabajadores, militantes y delegados). Estas no toman decisiones importantes y su accionar está sujeto a las directivas de los niveles más altos. No hay asambleas y plenarios para discutir y debatir cuestiones que involucran a todos los trabajadores. Están bien diferenciadas las jerarquías que componen su Organización.


Grafico 1.  Intenta explicar el poder de mando de los diferentes niveles de la estructura de un Sindicato.




Por el contrario, la estructura de las Asociaciones Gremiales es “Horizontal”, donde si bien también hay jerarquías y niveles de mando, las decisiones se toman en asamblea y las mismas quedan sujetas al voto por mayoría simple de todos los asociados y/o afiliados. En esas Asambleas  pueden participar todos los trabajadores.
Se dice horizontal porque todos los integrantes de la Asociación Gremial se encuentran en un mismo nivel y tienen el mismo poder de voz y voto.

Los Secretarios Generales y sus Adjuntos (máximas autoridades de una  Asociación Gremial y Sindicato) son solo cargos figurativos, son las caras visibles y representantes directos de las bases ante las diferentes Instituciones Capitalistas (Justicia, Ministerios, Cámaras Empresarias, etc.). Con el poder otorgado por los trabajadores ejecutan las decisiones de las bases tomadas en asambleas.


Grafico 1.  Intenta explicar el poder de mando de los diferentes niveles de la estructura de una Asociación Gremial.




                                                                    o


                                                                    o




Todo esto nos lleva a analizar el “estado de alerta y movilización” declarado por Adef.

Este "Estado de alerta y movilización" es el metodo legal para que el Sindicato y los Trabajadores pueden llevar adelante todas las medidas gremiales y de acción directa que consideren necesarias (paro, huelga, quites de colaboración, manifestaciones, etc.) para lograr sus objetivos como  reivindicaciones, aumentos salariales, etc. ya que así lo establece la carta orgánica de ADEF (Estatuto), lo cual también es una exigencia la Ley de Asociaciones Profesionales y Sindicales  nº 23551 que regula la actividad de los Sindicatos y Asociaciones gremiales.

Nota: Decreto  nº 467/88 reglamentario de la ley 23551: “Las medidas de acción directa deberán estar previstas dentro de aquellas que permitan las leyes y las convenciones colectivas aplicables. Se deberá establecer cuáles son los órganos de la asociación sindical facultados para disponerla y el procedimiento para adoptar la decisión”.

El estatuto es el reglamento que rige el funcionamiento de una institución, en este caso, los Sindicatos y Asociaciones Gremiales.

El Estado de alerta y movilización es solo para “legitimar legalmente” las medidas de fuerza de estas Organizaciones  aunque muchas veces ni siquiera esta “legalidad” evita la represión del aparato estatal y la persecución a los trabajadores.

Desde ya no coincidimos que para que los trabajadores puedan llevar adelante diferentes medidas gremiales de accion directa, los sindicatos y asociaciones gremiales deban “dar el visto bueno” a los mismos para realizar acciones tendientes a la defensa de sus intereses, sino que por el contrario los trabajadores pueden adoptar todas las medidas que consideren necesarias para lograr sus objetivos sin necesidad de que nadie avale lo que democráticamente hayan decidido.




¿En que nos basamos para afirmar esto?

En este sentido dejamos aquí el fallo judicial en lo penal caratulado “Juan Pablo Juarez y otros s/ procesamiento” que dejó un precedente importante en la actividad de farmacia (aunque no fue el único) recordando la lucha entablada por los trabajadores de farmacity en el año 2007 (fecha emblematica: Viernes 13 de Abril de 2007, Dia del Empleado de Farmacia) donde la empresa realizó una denuncia y causa penal contra los trabajadores que realizaron una huelga que duró 33 horas (hasta que la Guardia de Infanteria y la Policia Federal reprimieron salvajamente a los mismos) en  la Sucursal “Panamá” de Farmacity ubicada en Corrientes y  Ángel Gallardo acusándolos de “apropiación ilegitima de propiedad privada y turbación temporal del disfrute de la posesión”.

La justicia le dio la espalda a Farmacity y su intento de coaccionar y limitar la lucha de los trabajadores, y el Magistrado que entendio en la causa, el Dr. Luis María Bunge Campos, se manifestó a favor de la legalidad de la huelga aduciendo que “la intención de los trabajadores no fue directamente afectar el bien de la empresa  protegido por el derecho de propiedad, sino efectuar un reclamo enmarcado dentro del derecho constitucional de huelga (art. 14 bis de la C.N.). ya que  el derecho de huelga (también establecido en la Declaración Sociolaboral del Mercosur en su art. 11) queda garantizado a ´todos los trabajadores´, lo que implica reconocer que el sujeto del derecho de huelga son los trabajadores, aún cuando se trate de un derecho de ejercicio colectivo.”.
Frente a la coalición de derechos entre el derecho a la propiedad privada y el disfrute de la posesión, por un lado,  y el derecho a huelga de los trabajadores, por el otro, quedó claro de la mayor jerarquía y entidad del derecho constitucional de huelga frente al derecho de disfrutar de la posesión, cuando nos encontramos ante una turbación temporal y transitoria como la que  tuvo lugar en aquel entonces.






Esto solo es una humilde opinión de los compañeros que conformamos Farmacity en lucha y que debido a las dudas que les han surgido nos vimos obligado desde lo moral a dar nuestra posición.

Sin mas….

By Farmacity en lucha

No hay comentarios:

Publicar un comentario