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lunes, 6 de junio de 2011

Todo sobre las ART

ART: Lo que necesitas saber


¿Qué cubre una ART?
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales: • Accidente de Trabajo• Enfermedad Profesional


¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador o viceversa (in itinere).
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.
Entonces podemos decir, la ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente. Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:• La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse de manera previa al cambio.• Se entiende que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada.En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.



¿Qué es una enfermedad laboral?
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las podrá considerar.
Entonces, ss la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluídas en este listado así como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas como resarcibles. Están excluidas:
• Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.• Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional
.• Las enfermedades no incluidas en el listado como así también sus consecuencias. Por ejemplo: várices, mal de chagas.etc ...


¿Cuáles son los tipos de infortunios laborales que contempla la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo para su resarcimiento?
a. Accidente de trabajo: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
b. Accidente in itinere: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
c. Enfermedad profesional: aquellas enfermedades que se encuentran incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Poder Ejecutivo. Dicho listado es taxativo y cerrado, pero identifica para cada enfermedad el agente de riesgo, el cuadro clínico correspondiente y la actividad laboral donde se puede producir la exposición.
El Sistema de Riesgos del Trabajo pretende, por medio de esta ley, la reducción de la siniestralidad laboral, la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación, recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.



¿Cuáles son mis derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo?
Entre otros:
-Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.
-Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido. En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.
-Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes.
-Que se le realicen los exámenes médicos.
-Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgos del trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.


¿Qué es la SRT y que funciones cumple?

La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que tiene como funciones:
-Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. (Posteriormente, la Ley 25212 del 24/11/99 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29/07/98 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se convino que las distintas administraciones provinciales tienen la competencia de primer grado para intervenir y fiscalizar el grado de cumplimiento de las normas laborales (entre ellas, las de higiene y seguridad) por parte de los empleadores.
-Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.
-Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales.
-Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.
-Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo


¿Qué es una ART y que funciones tiene?
La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas “Aseguradoras de Riesgo del Trabajo” (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:
-Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.
-Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan.
-Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
-Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
-Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.


¿Cómo y dónde puede efectuar denuncias, reclamos y quejas?
La SRT implementó un nuevo sistema de quejas, reclamos y denuncias, las cuales admiten tres categorías:
-Las identificadas.
-Las anónimas.
-Las que requieren de reserva de identidad.
Los medios son:
-Personalmente en Reconquista 674 PB (1003) Capital Federal.
-Por teléfono y en forma gratuita al 0800-666-6778.
-Por mail a: denuncias@srt.gov.ar.
-A través de la página web: www.srt.gov.ar
Las denuncias pueden estar originadas en infinidad de causas. Las más frecuentes son:
disconformidad o dudas por la correcta prestación médica o compensación económica percibida por los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo; falta de cumplimiento de diversa índole sobre obligaciones de la ART hacia los trabajadores cubiertos y/o empleadores afiliados; cuestiones jurídicas o legales vinculadas a las afiliaciones, monto de las indemnizaciones, presuntas violaciones a los derechos que asisten a trabajadores y/o empleadores, dudas respecto a disposiciones normativas vigentes y toda aquella anomalía que implique un riesgo inminente vinculado a las condiciones del medio ambiente de trabajo.
Resumiendo, Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley. La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta autorización podrá ser revocada por:• Omisión de otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de la ley.• Cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los plazos que establezca la reglamentación expedida por SSN.• Por causas y procedimientos previstos en la LRT y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida del capital mínimo, liquidación de la casa matriz, etc. Para la constitución de una ART el capital mínimo exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000. Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad. En este último caso los bienes serán transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.


Qué normas mínimas de seguridad e higiene debe cumplir el empleador?
La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios han establecido para las empresas la obligación legal -conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que emplean- de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 351/79: establece qué tipo de empresas deberán contar con un Servicio de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán tomar en relación a características constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes temas: carga térmica, iuminación, color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.
• Decreto 911/96: adapta las normas establecidas por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas para la industria de la construcción.
• Decreto 1338/96: permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
• El Decreto 491/97, reglamentario de la Ley 19.587, establece en su artículo 24, inciso c, que el Servicio de Higiene y Seguridad podrá ser contratado por el empleador a través de su Aseguradora:
• "Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión"
• Decreto 617/97: establece el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".



¿Qué empresas están obligadas a contar con un servicio de higiene y seguridad en el trabajo?
Todas las empresas deberán contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
• Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
• Las explotaciones agrícolas por temporada.
• Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
• Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
• Los servicios médicos sin internación.
• Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
• Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
• Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores. Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.





¿Cuál es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo?
La LRT tiene como fin implementar un mecanismo más eficiente en relación al acontecimiento de contingencias laborales.La Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en la Prevención de los riesgos como mecanismo necesario para evitar que el daño se produzca teniendo en cuenta en los casos en que efectivamente se genere un perjuicio, una Reparación que contemple no sólo aspectos económicos sino también que tenga en cuenta la rehabilitación y la reinserción laboral del damnificado.Para poder concretar estos fines la ley enumera estos objetivos:
• Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.
• Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. Objetivos inevitables y necesarios si la prevención no resultó satisfactoria.
• Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Este objetivo apunta a reconvertir la mano de obra y recolocar al trabajador que padece la incapacidad, producto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.


¿A quiénes alcanza la protección de la LRT?
• Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Todos los trabajadores estatales están incluidos, cualquiera sea su vínculo con el Estado. Hasta el 1° de enero de 1997, el Estado Nacional, las provincias y sus municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se afiliaron se presumieron autoasegurados. A partir de dicha fecha la Administración Pública Nacional y las empresas o sociedades donde el Estado tenga participación debieron afiliarse a una Administradora de Riesgos de Trabajo. Las provincias y sus municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de optar por autoasegurarse deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.
• Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
• Trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia (aún no ha sido reglamentada su implementación).
• Trabajadores autónomos, (aún no ha sido reglamentada su implementación)• Trabajadores vinculados por contrato de pasantías y becas.


¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?
Denunciar los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre y lo recomendable sería que ante un accidente o enfermedad profesional llame al número telefónico 0800 que figura en dicha credencial. En caso de tener problemas en realizar dicha denuncia, debería realizarla a través de una notificación fehaciente, como por ejemplo, carta documento o por nota presentada ante la ART.


¿Quién se debe ocupar de mi atención?
La ART en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente; los primeros diez días son cubiertos por el empleador.


¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?
Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.


Si mi empleador no denunció mi accidente, ¿qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su empleador tiene la obligación de entregarle-, figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.


¿En caso que la ART no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?
La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a hacerlo, debe realizar la denuncia a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito) o Carta documento. Además comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas para efectuar la denuncia.


¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el siniestro?
Si usted o su notificador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted deberá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar un trámite por “Rechazo de Siniestro”.


No estoy conforme con la atención médica que me brinda el prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y recurro a mi obra social ¿Qué sucede en tal caso?
Haga un reclamo en la ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, podrá recurrir a la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones.
Sepa que si está siendo atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, podría perder los beneficios y prestaciones.


¿Qué debo hacer en caso de accidente si mi empleador no posee ART?
Denunciar mediante Carta Documento, telegrama laboral o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien está obligado a responder ante el accidente con todas las prestaciones previstas en el sistema. Además comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas para efectuar la denuncia.


Quiero denunciar a mi empleador porque no cumple con las normas de Higiene y Seguridad.
Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ud. debe realizar la denuncia ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Moreno 1171, Capital Federal, teléfonos 0800-222-2224/4323-9808.
Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, la denuncia se debe efectuar en la Oficina de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, calle 7 número 370 (entre 39 y 40), primer piso, teléfonos (0221) 4293600/4293667.
Si el establecimiento perteneciera al interior del país, deberá realizar la denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo correspondiente a su provincia.


¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de incapacidad laboral temporaria (ILT)?
La prestación dineraria correspondiente a los diez primeros días estará a cargo del empleador, las ART deberán pagar a partir del día undécimo de acaecido el infortunio laboral. El empleador debe abonarlo sin ningún tipo de retención y en base a los salarios percibidos durante el último año como promedio o por el plazo que hubiera trabajado si fuera menor, y luego solicitar el reintegro a la ART.


¿Qué debe hacerse ante la presencia de un trabajador que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente?
Hay dos situaciones posibles:
a) Que el riesgo se encuentre en el lugar de trabajo donde Ud. pertenece: En este caso, Ud. deberá dar aviso a su empleador. Si éste se niega a dar solución al tema, deberá comunicarse con la ART a la cual su empleador se hubiera afiliado. Si éste no se hallara afiliado a una ART, deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
b) Si usted ve a un trabajador que se halla expuesto a un riesgo grave e inminente:
En este caso, deberá denunciar tal situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.


¿Qué son las Comisiones Médicas?
Las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar:
La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
El carácter y grado de incapacidad que dejan las secuelas.
El contenido de las prestaciones asistenciales.
Resolver las discrepancias entre las ART y los trabajadores damnificados


¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad?
Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.


¿Cómo debo actuar si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica?
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen, puede presentar la apelación dirigida a la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica que dictaminó.


¿Y si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica Central?
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al Dictamen y con el patrocinio de un abogado que constituya domicilio en Capital Federal, puede presentar una apelación dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica Central.


¿Qué documentación debo llevar a la Comisión Médica al momento de la citación, luego de que inicié el trámite?
DNI y todos aquellos estudios médicos que tenga en su poder. En todos los casos el procedimiento es gratuito para el trabajador, incluyendo traslados y estudios complementarios.


La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores, ¿qué puedo hacer?
El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).


La ART no me reintegra el dinero de los viáticos, ¿qué debo hacer?
Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, debe denunciar este hecho ante la SRT.



¿Cómo hago para llevar los estudios médicos si la ART no me los quiere dar?
La ART debe presentar ante la Comisión Médica su Historia Clínica junto con todos los estudios que se le hayan realizado.


¿Qué debo hacer cuando recibo el Dictamen de la Comisión Médica?

Debo exigir a la ART el cumplimiento del dictamen.


Si no estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART, ¿qué debo hacer?
Debe presentarse en la Comisión Médica e iniciar un trámite de Divergencia en el Alta, munido de DNI, recibo de sueldo, alta médica y certificado de un médico que indique que debe continuar con el tratamiento.


Si continúo con molestias después de la atención médica que me brindó la ART, ¿qué puedo hacer?.
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En caso de que no se encuentre trabajando con el mismo empleador o su empleador le exige que se presente en el trabajo, puede solicitar mediante Carta Documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el reingreso al tratamiento directamente ante la ART. En caso de no obtener respuesta debe presentarse ante la Comisión Médica.


¿Si no estoy de acuerdo con el tratamiento otorgado por la ART?
Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, con DNI, recibo de sueldo, certificado de médico particular que indique diagnóstico y tratamiento.


¿Quiénes son los responsables de hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias?
Los empleadores y las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), cada cual en la parte que le correspondiere, deberán hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias para cada caso enunciado en la normativa. El cálculo de la prestación dineraria a recibir por el trabajador se hará teniendo en cuenta el tipo de incapacidad sufrida a consecuencia del infortunio laboral. Para mayor información, ver el artículo 13 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo


¿Cómo calculo mi indemnización?
Su indemnización se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad que le hayan fijado, su salario promedio en el último año previo al accidente o plazo menor si su relación laboral tuviera menor antigüedad - incluyendo aguinaldo, horas extras y otras remuneraciones que hubieran estado sujetas a aportes - y su edad al momento del accidente.
La fórmula de cálculo vigente al mes de abril de 2003 es: 53 veces el Salario Base Mensual, por el Porcentaje de incapacidad, por 65 dividido por la edad del trabajador al momento del accidente. Si esta suma fuera mayor al tope de $180.000 se aplicará este tope.


¿Cuánto tengo que esperar para cobrar mi indemnización?
15 días hábiles luego de que la ART reciba la conclusión de la Oficina de Homologación y Visado o el dictamen de la Comisión Médica.




¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?
Son cinco:
-Preocupacionales.
-Periódicos.
-Por Cambio de Tareas (con exposición a riesgos diferentes).
-Por Ausencia prolongada.
-De Egreso.


¿Cuáles son obligatorios?
Los exámenes Preocupacionales, a cargo del empleador y los Periódicos, a cargo de las ART.


¿Qué pasa si la ART no realiza los exámenes periódicos obligatorios?
Está en falta y debe ser denunciada ante la SRT.


¿La ART o los Empleadores deben dar a conocer los resultados de estos exámenes?
Sí, siempre deben informar al trabajador los resultados.


¿Dónde se visan los exámenes preocupacionales?
Según el domicilio donde trabajará el postulante puede ser la Oficina de Homologación y Visado o en la Secretaría o Subsecretaría de Trabajo de las provincias (habilitadas para tal fin).


¿Cuáles deben ser visados?
Los que presenten patologías.


¿Qué son las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) y qué trámites se pueden presentar en ellas?
Las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán si el porcentaje de incapacidad otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado. Los trámites que pueden presentar son: Homologación, Visado, Fiscalización y Registro.


¿Cómo se determina una incapacidad?

Con la aplicación del BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, que establece los porcentajes de incapacidad correspondientes a las distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.


¿Quién la determina?
El porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART según lo establecido en el punto anterior y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo lo citará para controlar y certificar dicho porcentaje a través de la Oficinas de Homologación y Visado. Posiblemente la ART ha omitido iniciar el trámite de homologación ante las OHV o Comisión Médica. En ese caso preséntese ante la Comisión Médica para que le determinen la incapacidad, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y el alta médica.


¿Qué hago luego de recibir la conclusión Médica de OHV, si se homologó o si no se homologó?
Si se homologó, la ART efectuará el pago de su indemnización a los 15 días hábiles de haber recibido la conclusión médica. Si no se homologó, su expediente ha sido girado a la Comisión Médica y debe espera la citación.


¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Oficina de Homologación y Visado una vez firmado el acuerdo?
El dictamen de la OHV es definitivo e inapelable, tal lo establecido en la Res. SRT nº45/97 capítulo 2, apartado M, inc. 1. De todas maneras siempre existe una instancia judicial posterior a todo acto administrativo.


La ART no me provee los medios de traslado hacia los prestadores, ¿qué debo hacer?
El medio de transporte utilizado para movilizarse hacia y desde el prestador debe ser determinado por el médico de la ART para la atención del paciente. Esta deberá proveer el tipo de traslado indicado (remis, avión sanitario, etc.). En caso de no estar especificado, corresponde el gasto del transporte público.


La ART no me reintegra la plata de los viajes?
Usted debe presentar los correspondientes comprobantes de gastos para que la ART cumpla con el reintegro. En caso de negativa de la ART, denuncie este hecho ante la SRT.


Si tengo que concurrir a la Comisión Médica o la misma me envía a realizar estudios complementarios, ¿quién paga mi traslado?
Las ART deberán solventar los gastos de traslado y regreso para asegurar la presencia del trabajador ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales, Comisión Médica Central, Justicia Federal, Oficinas de Homologación y Visado o los Organismos Laborales habilitados. Además, si correspondiese, abonarán el alojamiento y la alimentación durante el tiempo que el trabajador debiese estar a disposición de dichos organismos. AUTONOMOS, MONOTRIBUTISTAS Y PERSONAL DOMESTICO


Trabajo como autónomo, monotributista o soy empleada doméstica y quisiera afiliarme a una ART, ¿qué debo hacer?
Si bien está prevista la incorporación de los autónomos al Sistema, todavía no se ha reglamentado la forma en que serán incorporados. Debe esperar la correspondiente normativa.


¿Debe realizarse algún trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo antes de iniciar un expediente en ANSES por jubilación diferencial (por invalidez)?

Los trámites por jubilaciones se inician directamente la ANSES, sin necesidad de realizar tramitación alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. .


¿Qué es y cuales son las responsabilidades del Comité Consultivo Permanente?
El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional. El Comité Consultivo Permanente tiene funciones consultivas en los siguientes temas:
-Reglamentaciones de la LRT.
-Listado de Enfermedades Profesionales.
-Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (BAREMO).
-Determinación del alcance de las prestaciones en especie.
-Acciones de prevención de los riesgos de trabajo.


¿Cuáles son las funciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo?
Tienen a su cargo la fiscalización de los lugares del trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y sanciones que correspondan a los empleadores. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo brinda el apoyo necesario a las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.


¿Qué funciones tiene la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el Sistema de Riesgos del Trabajo?
La LRT reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspectos económicos y financieros de las ART. Entre otras, aprueba el régimen de alícuotas que pagan los empleadores, como afiliados a una ART.


¿Por qué el pago de las prestaciones dinerarias se lleva a cabo a través de rentas periódicas y no en forma de una suma única?
Como consecuencia de un siniestro laboral, el trabajador no pierde un monto único de dinero, sino un flujo de ingresos. Consecuentemente, se adapta mejor a las necesidades que enfrenta un trabajador víctima de un infortunio laboral un esquema de prestaciones en forma de pagos periódicos, que otro que le ofrezca una suma de pago único.
Según la experiencia internacional, esta forma de reparación sólo es recomendada para incapacidades de menor gravedad, mientras que para el resto se adoptan esquemas de rentas. Este criterio se fundamenta en que no resulta conveniente imponer al trabajador la responsabilidad de administrar un capital por el resto de su vida.
A partir del 1 de marzo de 2001 en caso accidentes que generan incapacidades graves o el deceso del trabajador, este o sus derechos habientes reciben un pago adicional único, además de generar la renta periódica., según el concepto del párrafo anterior.


¿Cómo el empleador debe cumplir con la obligación que me impone la Ley de Riesgos del Trabajo?

El sistema definido por la LRT establece que el empleador tiene dos opciones: afiliarse a una ART o autoasegurarse, debiendo garantizar con su solvencia económica-financiera las prestaciones dinerarias y en especie. • Afiliándose a una ART: implica que el empleador obtiene una cobertura trasladando sus obligaciones laborales en materia de riesgo a una entidad privada.• Autoaseguro: el empleador responde en forma personal y directa por los riesgos derivados del trabajo. Para ello es necesario acreditar en forma fehaciente, solvencia económico-financiera e infraestructura para cumplir con las prestaciones que establece la ley.Los empleadores para poder encuadrase dentro de estos requisitos deberán:1. Encontrarse excluidos de la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).2. Celebrar un contrato de fideicomiso.3. Constituir reservas especiales, dicha reserva será depositada en una entidad bancaria y deberá mantenerse incólume durante todo el tiempo que dure el autoaseguro.El monto de las reservas será equivalente a un porcentaje calculado sobre las remuneraciones sujetas a cotización del trimestre anterior. El porcentaje a aplicar, dependerá de la actividad de la empresa autoasegurada; así por ejemplo en la actividad de agricultura, caza y pesca se aplicará el 3,9 %; en la explotación de minas y canteras 11,6%; industrias manufactureras 3,9 %, etc. (Decreto 585/96)Las empresas autoaseguradas deben contar con garantías y reservas mínimas que aseguren el pago íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias; en cuanto a las prestaciones en especie también deben garantizar la prestación de servicios y beneficios en forma íntegra y oportuna.


¿Qué debe hacer el empleador si un empleado se accidenta?
Ante la contingencia de accidente laboral leve ocurrido dentro de la empresa o fuera de ella pero vinculado con la actividad laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:
• Si la empresa cuenta con servicio médico interno y esta resuelve el caso, enviar vía fax dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el formulario de "Constancia de Asistencia Médica" a la ART contratada. De igual manera deberá proceder ante las sucesivas consultas incluyendo la del alta laboral.• Si la empresa no cuenta con servicio médico interno o de tenerlo este no puede resolver el problema, deberá realizar la correspondiente denuncia ante el Centro Operativo Médico (C.O.M.) de la ART donde recibirá las instrucciones necesarias de los pasos a seguir según el estado del accidentado, facilitando de ser necesario los medios de traslado sin costo alguno. Recuerde que el operador del C.O.M, para brindar un mejor apoyo médico le requerirá al empleador los siguientes datos:
• Teléfono desde donde llama.
• Lugar donde se encuentra el accidentado.
• Identificación del accidentado y N° de CUIL.
• Estado del accidentado.
• Prestador Médico al que será derivado.
En caso de accidente laboral grave (entendiéndose por tal cuando la lesión es importante o existe riesgo inmediato para la vida del accidentado) el empleador podrá comunicarse directamente con el Servicio de Emergencias más cercano según su ubicación geográfica; en las Cartillas de Prestaciones Médicas otorgadas a los empleadores se encontrarán detallados los números de teléfonos de los centros de emergencias sectorizados.
• El empleador deberá completar el formulario "Solicitud de Atención" para ser presentado ante el prestador médico que asistirá al trabajador y dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro (ya sea si el caso lo resuelve o no el servicio médico interno), debe efectuar la denuncia del accidente de trabajo por medio del formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional"
• El formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional" deberá ser enviado por el empleador vía fax a nuestras oficinas y a la correspondiente ART.
• El trabajador recibirá del prestador médico una "Constancia de Asistencia Medica", en este documento se da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al momento de realizar la consulta.



¿Qué debe hacer el empleador si un empleado fallece?
Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador deberá tomar contacto con nuestras oficinas y con el Centro Operativo Médico correspondiente a la ART contratada.
Dentro de las 24 hs de ocurrido el hecho deberá remitir a su ART la denuncia de accidente en original.
Denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente ocurrido en la vía pública o bien ocurrido fuera del ámbito de la empresa.
Copia de la partida de defunción.
• Documentación Obligatoria para el pago de la Prestación Dineraria.

Obligaciones del Empleador:
• Certificación de Remuneraciones debidamente certificada.

Obligaciones de los Derechohabientes:
• Certificado de defunción.
• Partida de matrimonio actualizada o acreditación sumarial de convivencia
• Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años.
• Certificado de afiliación extendido por la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema previsional por el que hubiere optado el fallecido.La copia de la documentación que debe presentar el derechohabiente deberá estar certificada por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano Público (en este último caso la firma del escribano deberá además estar certificada por el Colegio de Escribanos).Pago de la Prestación.
• Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios al sistema de capitalización se procederá al traspaso del capital dentro de los 15 días de completada la documentación obligatoria a la AFJP en la que se hubiese encontrado afiliado.
• En caso de corresponder al sistema de reparto o a otro régimen previsional, se abonaran tres anticipos. El primero de ellos se pagará dentro de los 15 días de presentada la documentación, los dos restantes se harán en los 2 meses subsiguientes. Una vez realizada la selección de una Cía de Seguros de Retiro, se procederá al traspaso del capital restante a dicha compañía.


¿Qué debe hacer el empleador para evitar al máximo los riesgos de trabajo?

Debe implementar las medidas de prevención necesarias para cada puesto de trabajo en la empresa. La prevención es la anticipación a la producción de un daño, para evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos. Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas) que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades. Actualmente, con la ley 24.557 donde la prevención ocupa un lugar preponderante, se asume la necesidad de que las partes (empleador-trabajador-ART) adopten medidas que la legislación exige para la prevención.





TOXICOLOGIA LABORAL


Asesoramiento gratuito
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó PREVENTOX, Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral, el cual constituye un ámbito eficaz de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas y los efectos que ejercen sobre el ser humano, poniendo énfasis en la prevención como herramienta del desarrollo laboral en un medio sano.
PREVENTOX, además, teniendo en cuenta el grado de exposición que el trabajador tenga con sustancias químicas, asesora acerca de los exámenes periódicos, las características que debe asumir el examen clínico y los medios de diagnóstico que se deben emplear, estipulando la frecuencia de los mismos. También aconseja sobre que hacer con un paciente intoxicado con una enfermedad profesional.


¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos contemplados dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo?
La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así como también detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación laboral.Estos exámenes son los siguientes:
• Exámenes Preocupacionales: la realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que este pueda convenir con la ART su realización.Se deberá informar a la Gerencia Médica el resultado de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan vincularse en el futuro con la actividad laboral.
• Exámenes Periódicos: estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir lo contrario con el empleador.Estos exámenes deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone la resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART responsables de los mismos.
• Exámenes de Egreso: estos exámenes son previos a la finalización de la relación laboral y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la terminación de la relación laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.
• Exámenes previos a la transferencia de actividad: la realización de estos exámenes es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad de la realización será de la Aseguradora.
• Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: este examen tiene como propósito detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter optativo y solo se podrán realizar en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.


Que mas?
El Seguro de Riesgos del Trabajo fue sancionado mediante la Ley 24557, Ley de Riesgo de Trabajo en Septiembre de 1995.
Los empleadores, tanto personas físicas como empresas, están obligados a afiliarse a alguna Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), presentando junto con la Solicitud de Afiliación, los Estatutos (en el caso de Sociedades) o Fotocopia de DNI en el caso de Unipersonales, Formulario F-460, Inscripción ante la AFIP y el listado del personal con sus respectivos Nros. de CUIL y Fechas de Nacimiento.
La vigencia del contrato es por tiempo indefinido, salvo decisión de cambio del cliente, pudiendo ejercer dicho derecho una vez por año.
El costo del seguro está compuesto por una Alícuota Fija y otra Variable. La Fija se debe considerar por cada empleado y la Variable se aplica sobre el total de la Masa Salarial Bruta. Aparte hay que agregar otro importe fijo de $0.60 correspondiente al FFE (Fondo de Fines Específicos).
Los pagos se realizan a través del formulario 931 con el pago de las Cargas Sociales. También se pueden abonar a través del Formulario F-817 (extra SUSS).

COBERTURA. Está comprendida por:
Reintegro de jornales caídos: A partir del día 11 de incapacidad temporal del empleado la ART debe cubrir el salario hasta el alta definitiva.
Prevención de Riesgos: Las ART deben inspeccionar las medidas de seguridad e higiene que cumplen las empresas y elaboran planes de mejoramiento de las condiciones bajo las normativas vigentes, hasta que alcancen con las obligaciones legales.
Reparación de daños derivados del trabajo: El artículo 6 de la ley expresa que considera "accidente de trabajo" a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Por lo tanto se cubre: Accidentes de trabajo, Accidentes in Itinere, Enfermedades profesionales.
Situaciones no cubiertas: Dolo del trabajador, Enfermedades inculpables, Enfermedades profesionales o accidentes causados por fuerza mayor externa al trabajo


Reclamos

La SRT cuenta con un Departamento de Atención al Público para recibir consultas o reclamos.

Se pueden realizar a través de la línea gratuita 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas, personalmente y por correo postal en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00 horas, al correo electrónico srt@srt.gov.ar o a través de la página web del organismo: www.srt.gov.ar
La SRT cuenta con un Departamento de Atención al Público para recibir consultas o reclamos.

Se pueden realizar a través de la línea gratuita 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 horas, personalmente y por correo postal en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00 horas, por correo electrónico escribiendo a srt@srt.gov.ar o a través de la página web del organismo: www.srt.gov.ar

En el interior del país puede realizar su reclamo en la provincia de su jurisdicción:


• BUENOS AIRES
Organismo: Subsecretaría de Trabajo
Por teléfono: 0800-666-2137 • 0800-666-2187 • (0221) 429-3665

• CATAMARCA
Organismo: Dirección de Inspección Laboral - Subsecretaría de Trabajo y Previsión
Por teléfono: (03833) 43-7527 • (03833) 45-9000

• CHACO
Organismo: Dirección Provincial del Trabajo
Personalmente: Obligado Nº 130 - Resistencia - Provincia de Chaco
Por teléfono: (03722) 42-7895

• CHUBUT
Organismo: Subsecretaría de Trabajo
Por teléfono: (02965) 48-3289 • (02965) 48-3543 • (02965) 48-3850, pedir por la Dirección de Contralor y Asesoría en Higiene y Seguridad del Trabajo

• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Organismo: Dirección General de Protección del Trabajo
Por teléfono: 0800-222-2224 • 5371-4933 • 5371-4934

• CORRIENTES
Organismo: Subsecretaría de Trabajo
Personalmente: San Juan 1317 - Corrientes - Provincia de Corrientes

• CÓRDOBA
Organismo: Secretaría de Trabajo
Por teléfono: (0351) 434-1528, interno 126

• ENTRE RÍOS
Organismo: Dirección Provincial del Trabajo
Personalmente: Buenos Aires 166 - Paraná - Provincia de Entre Ríos
Por teléfono: (0343) 420-7984 • (0343) 420-7986 • (0343) 420-7987

• FORMOSA
Organismo: Subsecretaría de Trabajo, Justicia y Culto
Personalmente: Brandsen Nº 1037 Monoblock "C" - PB - Formosa - Provincia de Formosa

• JUJUY
Organismo: Dirección Provincial de Trabajo
Personalmente: Lavalle Nº 621 - San Salvador de Jujuy - Dpto. Dr. Manuel Belgrano - Provincia de Jujuy

• LA PAMPA
Organismo: Dirección General de Relaciones Laborales
Personalmente: Lisandro de la Torre 237 - Ciudad de Santa Rosa - Provincia de La Pampa
Por teléfono: (02954) 42-9260

• LA RIOJA
Organismo: Dirección de Higiene y Seguridad
Por teléfono: Higiene y Seguridad: (03822) 45-3772 • Fiscalización Laboral: (03822) 45-3783 • Relaciones Laborales: (03822) 45-3773

• MENDOZA
Organismo: Subsecretaría de Trabajo
Por teléfono: (0261) 420-0025 • (0261) 420-4190 • (0261) 423-9145 • (0261) 423-9833

• MISIONES
Organismo: Dirección General de Trabajo
Por teléfono: (03752) 44-7081, interno 108 - Policía del Trabajo (03752) 44-7638

• NEUQUEN
Organismo: Dirección de Seguridad e Higiene
Por teléfono: (02994) 42-4185 • (02994) 47-3309 • (02994) 48-3907

• RÍO NEGRO
Organismo: Secretaría de Trabajo
Por teléfono: (02920) 42-0943 • (02920) 42-4730 • (02920) 42-8386

• SALTA
Organismo: Dirección Provincial del Trabajo
Por teléfono: (0387) 431-8451 • (0387) 431-8454

• SAN JUAN
Organismo: Subsecretaría de Trabajo
Por teléfono: (0264) 420-3505 • (0264) 420 -3506, internos 203 y 204

• SAN LUIS
Organismo: Programa de Relaciones Laborales
Personalmente: 9 de Julio y Colón, Piso 6°

• SANTA CRUZ
Organismo: Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
Por teléfono: (02966) 43-0860 • (02966) 43-4613

• SANTA FE
Organismo: Coordinación de Higiene y Seguridad Laboral
Por teléfono: 0800-555-3846

• SANTIAGO DEL ESTERO
Organismo: Dirección General de Trabajo
Por teléfono: (0385) 421-5802 • (0385) 424-1862

• TIERRA DEL FUEGO
Organismo: Secretaría de Trabajo
Por teléfono: (02901) 42-2951

• TUCUMAN
Organismo: Secretaría de Trabajo y Empleo
Por teléfono: (0381) 421-8678, interno 107

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