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domingo, 4 de julio de 2010

Ley de Medicamentos. Promulgacion. Redaccion

Ley de Medicamentos.


Nota:

La Cámara de Senadores convirtió en Ley un proyecto por el cual se establece que el expendio de medicamentos de los denominados de venta libre, deberán ser dispensados únicamente en las farmacias.
Es una necesidad que el medicamento vuelva a la farmacia con tanta adulteración que anda dando vueltas; esto ya está vigente en varias provincias, aunque no siempre se cumplía. El medicamento de venta libre no es inocuo por tal.
La ley plantea la prohibición de la venta de medicamentos en locales ajenos al rubro farmacéutico. Los empresarios del sector advierten sobre presiones de los laboratorios extranjeros. Está la presión de empresas multinacionales, que (sería interesante preguntarles si en su país de origen, por ejemplo Alemania, se venden los medicamentos fuera de las farmacias) presionan para que esta ley no salga, en perjuicio de cuarenta millones de argentinos.
Desde 1991, cuando fue autorizado ese tipo de comercialización, resultan habituales el expendio y la compra de drogas tales como analgésicos, antiácidos y antifebriles fuera de las farmacias. Incluso se adquieren por Internet y se reciben por servicio delivery.
terminar con la Decreto-Ley de la dictadura de Cavallo y darle a La Argentina la Ley sanitaria que se merece
El Senado convirtió en ley el proyecto que establece que los medicamentos deberán ser vendidos sólo en farmacias y anula la decisión anterior que extendía esa alternativa a los kioscos y otros comercios.

La cámara dio el contundente apoyo de 51 votos y sin oposición al proyecto que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados.

El proyecto fue defendido por la titular de la comisión de Salud, la oficialista Haidé Giri, y apoyada por el radical chaqueño Roy Nikisch, la cívica catamarqueña Marita Colombo, el tucumano bussista Carlos Salazar, la kirchnerista sanjuanina Marina Riofrío, el socialista santafesino Rubén Giustiniani y el renovador salteño Agustín Pérez Alsina, entre otros.

La iniciativa, que contaba con la sanción de Diputados, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas.

El texto de la norma señala que "la venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".
También expresa que "las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos".




La iniciativa manifiesta que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y que "los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos...deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad competente".
Deberán ser expendidos únicamente en los mostradores y por profesionales; los prohíben en quioscos, almacenes y góndolas.
A su vez deroga los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 que
autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias.
Desde el sector farmacéutico, la aprobación de la ley es un hito de la democracia. Por eso la alegría, que no se pudo ocultar. Ni se quiso. Como los senadores, en la mayoría de los casos se destacó la importancia de una norma como esta, que hace que la Argentina abandona la informalidad en materia de medicamentos, y que restringe la posibilidad de la falsificación y adulteración de fármacos. Ese sentimiento de felicidad es difícil de sintetizar, pero como en otras ocasiones, una bandera, una consigna, sirve para tal fin. “¿Ley de farmacia o jarra loca? Si no se aprueba la ley, la jara local va a ser el futuro del país”. La bandera, vista en el congreso, es el sentimiento claro de las horas previas. Los senadores permitieron abrir la puerta a un país serio, y convenga usted conmigo, querido lector, un poco más seguro. Y eso no es poca cosa en estos días.

Es momento de recordar el trabajo de años, al principio en soledad, contra la desregulación asesina de la década del 90, contra la “gondolización de los medicamentos, contra la mirada mercantil sobre la salud, hubo que pelear, pero se logró. Desde ahora, el sector farmacéutico renueva el compromiso con la salud de la gente, por un medicamento seguro y con una mirada social y compromete al profesional farmacéutico a ir a fondo con la calidad de prestación que brinda desde siempre.
Los profesionales farmacéuticos somos eso mismo, el último control antes de que cualquier paciente se lleve una medicación a la boca. Y ese sentido de la responsabilidad, de la rigurosidad que nos formó en los claustros universitarios es la credencial, acaso más noble que podemos exhibir a la hora de atender a un paciente.

Cabe recordar que la flamante ley sustituye el artículo 1 de la Ley 17565 al afirmar que la “preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”. “Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”, resalta el primer artículo de la norma.

Por último, el proyecto también modifica el artículo 2 de la Ley 17565 agregándole que las autoridades sanitarias podrán autorizar “a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos”. En ese sentido, la norma aplica que los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos farmacéuticos “deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente”.
Tenemos una Ley Nacional 50 veces votada en cada senador. Enfrente,
el silencio de un cero espasmódico que da la complicidad de un sector de los laboratorios de especialidades de venta libre que no logró convencer sobre la “bondad” de apoyar sus intereses.

Como todo, las palabras tienen sus qués, sus cómos, sus porqués. Algunas, solemnes nos interpelan con aire extravagante, dándose importancia, como si estuvieran destinadas a grandes cosas y, ya se verá más adelante, si no son más que una simple brisa que no levantará el peso de una hoja, otras, de las más comunes, de las cotidianas, acabarán teniendo consecuencias que nadie se atreverá hoy a pronosticar: No habían nacido para eso. Tenemos una Ley, un país que solo por hoy, eligió salud y seriedad de un tirón, en una tarde, en un día como hoy.

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