Farmacity en lucha

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Trabajadores de Farmacity

martes, 2 de marzo de 2010

Acuerdo en la justicia laboral sobre horas nocturnas

Acuerdo conciliatorio Horas Nocturnas

Señora juez del trabajo

Fermín Víctor Carricarte, en su carácter de Secretario General Adjunto de la Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF-, por la actora, con el patrocinio del letrado del abogado Juan Pablo Capon Filas (CPACF Tomo 53 Folio 652), ambos ya presentados, ratificando el domicilio legal y Pablo Gabriel Sartan, DNI 18.110.512, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Farmcity S.A., ratificando el domicilio, en autos caratulados “Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF- c./ Farmcity S.A. s./ diferencias salariales” (expediente nº 20477/2009), a V.S. respetuosamente de común acuerdo nos presentamos y decidimos:



1. Que ambas partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, por el que solicitan su homologación oficial

2. Que sin reconocer hechos ni derechos, Farmcity S.A., abonara las remuneraciones del personal incluido en el CCT 414/05 según lo establecido en el art. 17 del mencionado convenio cuando el mismo desarrolle tareas en el servicio nocturno voluntario entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, denominando este concepto como “horas Nocturnas” y pagara a sus trabajadores en relación de dependencia las jornadas trabajadas en los días feriados en los que desempeñen las tareas según lo previsto en el art. 166 de la ley de contrato de trabajo 20744.

3. Complementariamente, a fin que los recibos de sueldos se adecuen a la terminología y conceptos salariales previstos en el CCT 414/05, las partes convienen que el “plus horas nocturnas” (código 275), pasara a denominarse “Horas Nocturnas”; el adicional “asignación estimulo feriados” (código 167), pasara a denominarse “días feriados”. Estos conceptos serán liquidados, cuando ello corresponda, conforme lo establecido por el CCT 414/05.

4. Farmcity S.A. redactara los recibos de sueldos del personal según lo previsto en el art 11 del CCT 414/05, procediendo a readecuar los rubros de los recibos de sueldos.

5. El presente acuerdo será aplicado a los salarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

6. Las partes pactan la distribución de costas por su orden y solicitan la eximición de la demandada del pago de la tasa de justicia.

Considerando que las partes han arribado a una justa composición de los intereses en litigio, ambas partes solicitan a V.S. la homologación del presente convenio.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.

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