Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

domingo, 7 de marzo de 2010

Convenio colectivo de trabajo y Ley de Contrato de Trabajo

Convenio colectivo de trabajo de Farmacia nº 414/05 y la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744

Aquí les dejamos a todos los trabajadores de Farmacia el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo para que puedan conocer y concientizarse sobre sus derechos y a partir de esto hacer respetar lo que las leyes imponen en beneficio de los trabajadores.
Sin mas...



1- Convenio Colectivo de Trabajo de Farmacia:

2- Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):

viernes, 5 de marzo de 2010

Tus derechos - Parte 3

Tus derechos – Parte 3


1. Traspaso de categoría a “Empleado especializado de farmacia”:

Se informa que todo trabajador que desempeñe funciones como “asistente de local” y/o “cajero/ repositor – administrativo” y haya superado los 5 años de antigüedad en su empleo, la empresa automáticamente debe traspasar de categoría al empleado a la siguiente:

“Empleado especializado de farmacia”

Este punto es importante ya que incrementa notablemente el sueldo básico del trabajador. Además recordemos que las horas nocturnas (100%), el titulo secundario (5%), la antigüedad (según escalafón CCT nº 414/05), titulo auxiliar de farmacia (20%), etc., están sujeto al sueldo básico, es decir, que para los respectivos porcentajes de los distintos adicionales se toma en cuenta el sueldo básico mas antigüedad (en la mayoría de los casos).




2. Incremento salarial para los asistente de locales

A partir de enero de 2010 (nota: los sueldos se abonan atrasados, es decir, que los dias trabajados en el mes de enero se perciben en el mes de febrero) todos los asistentes deberán percibir un aumento de $ 150 que se debe ver reflejado en su recibo legal de haberes. Aquellos empleados que no lo hayan percibido, recibirán el retroactivo correspondiente.

Todo aquel trabajador que no esté gozando de estos beneficios y derechos detallados en el punto 1 y 2, podrá hacer el reclamo correspondiente para que se rectifique tal situación ante los delegados de las sucursales y/o en la oficina de asuntos gremiales de ADEF en Rincón 1044 para que los mismos puedan accionar gremialmente ante la empresa por dichas faltas.

martes, 2 de marzo de 2010

Condiciones laborales en ambientes con excesivo calor

Calor y trabajo:

Prevención de riesgos laborales debido al estrés térmico por calor



Aqui les dejamos un informe realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene de España, respaldado por la Comunidad Europea y la Confederación Europea de Sindicatos para concientizar sobre los serios riesgos y peligros que ocasiona laborar en condiciones ambientales con una acumulación excesiva de calor para de esta forma expresar que de ninguna manera nuestra actitud es caprichosa con respecto a este tema y que solo tiende a preservar la salud y seguridad de todas las personas que habitualmente concurren y permanecen en la farmacia; los trabajadores.
Esperamos que la empresa para la cual cumplimos funciones (Farmacity) sepa tomar el mismo con responsabilidad y coherencia y pueda hacer todos los esfuerzos posibles para solucionar este problema que ya afecta un mas de 20 sucursales y esta ocasionando problemas de salud a muchos de sus trabajadores.

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Folletos/Medicina/Ficheros/f_termostres_08.pdf

Acuerdo en la justicia laboral sobre horas nocturnas

Acuerdo conciliatorio Horas Nocturnas

Señora juez del trabajo

Fermín Víctor Carricarte, en su carácter de Secretario General Adjunto de la Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF-, por la actora, con el patrocinio del letrado del abogado Juan Pablo Capon Filas (CPACF Tomo 53 Folio 652), ambos ya presentados, ratificando el domicilio legal y Pablo Gabriel Sartan, DNI 18.110.512, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Farmcity S.A., ratificando el domicilio, en autos caratulados “Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF- c./ Farmcity S.A. s./ diferencias salariales” (expediente nº 20477/2009), a V.S. respetuosamente de común acuerdo nos presentamos y decidimos:



1. Que ambas partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, por el que solicitan su homologación oficial

2. Que sin reconocer hechos ni derechos, Farmcity S.A., abonara las remuneraciones del personal incluido en el CCT 414/05 según lo establecido en el art. 17 del mencionado convenio cuando el mismo desarrolle tareas en el servicio nocturno voluntario entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, denominando este concepto como “horas Nocturnas” y pagara a sus trabajadores en relación de dependencia las jornadas trabajadas en los días feriados en los que desempeñen las tareas según lo previsto en el art. 166 de la ley de contrato de trabajo 20744.

3. Complementariamente, a fin que los recibos de sueldos se adecuen a la terminología y conceptos salariales previstos en el CCT 414/05, las partes convienen que el “plus horas nocturnas” (código 275), pasara a denominarse “Horas Nocturnas”; el adicional “asignación estimulo feriados” (código 167), pasara a denominarse “días feriados”. Estos conceptos serán liquidados, cuando ello corresponda, conforme lo establecido por el CCT 414/05.

4. Farmcity S.A. redactara los recibos de sueldos del personal según lo previsto en el art 11 del CCT 414/05, procediendo a readecuar los rubros de los recibos de sueldos.

5. El presente acuerdo será aplicado a los salarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

6. Las partes pactan la distribución de costas por su orden y solicitan la eximición de la demandada del pago de la tasa de justicia.

Considerando que las partes han arribado a una justa composición de los intereses en litigio, ambas partes solicitan a V.S. la homologación del presente convenio.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.

lunes, 1 de marzo de 2010

Presiones a los trabajadores de Farmacity

Rechazo a las presiones hacia los trabajadores de Farmacity

Lamentablemente tenemos que usar este medio informar los indignantes hechos que suceden en Farmacity ya que sus trabajadores sufren permanentemente el cercenamiento de sus derechos socio-laborales.
Quita de francos semanales, horas extras impagas, cierres de cajas tardío, maltratos, horario de descansos reducidos, feriados no otorgados, cambio en sus modalidades de trabajo, etc., etc., etc… esto es lo que ocurre a diario en esta empresa y lo hacen con total impunidad sin que las personas responsables de Farmacity hagan algo para evitarlo o corregirlo. Las personas encargadas de las sucursales actúan con total libertad para efectuar las acciones antes descriptas y realizan acciones intimidatorias hacia los empleados. En este caso apoyamos unánimemente y solidariamente los reclamos de la compañera –delegada FRANCA de la sucursal Boedo que se puso al frente de los reclamos y con total claridad lleva adelante los mismos. No vemos obligados a dejar en claro que no se toleraran este tipo de actitudes ni la retorica empresarial que suelen utilizar en estos casos, ya que son moneda corriente en los lugares de trabajo y una realidad muy triste en esta empresa. Estos acontecimientos solo atentan contra la dignidad del trabajador, la libre organización de los mismos y fogonean situaciones indeseables.
Responsabilizamos a los niveles jerárquicos de las sucursales y a Farmcity S.A. por los conflictos que se puedan suscitar en consecuencia con estos hechos, reservándonos los trabajadores, las medidas y herramientas de lucha en sus más amplios limites ante cualquier represalia y avasallamiento de nuestros derechos y condiciones de trabajo. Desde ya, serán apoyadas todas las acciones que sean necesarias para revertir estos hechos por parte de entidad sindical ADEF y su cuerpo de delegados de Farmacity (aclaramos que entendemos que la mejor manera de superar estos conflictos es el dialogo permanente y la buena voluntad de las partes y esperamos que así se lleve a cabo.