Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

sábado, 22 de agosto de 2009

Horarios de descansos en Farmacity

Nuevos horarios de descanso.


Se comunica a los trabajadores de Farmacity que a partir del día 12 de agosto de 2009, los horarios de descanso son los siguientes:

1 - Los Hombres tendran 45 minutos de descanso (conservan el tiempo acordado) y

2 - Las Mujeres tendran 1 hora de descanso (aumentado el mismo en 15 minutos en consideración con la situación anterior).

A la vez se informa, para evitar interpretaciones ambiguas, vagas y/o erróneas, que estos horarios de descanso no pueden ser inferiores a lo redactado anteriormente, dejando en claro que bajo ningun concepto son "Opcionales" (por cierto, término que utilizaron de forma abstracta y malintencionado), como la Mesa Patronal de las sucursales están intentando convencer a los empleados para que renuncien a sus derechos y a una nueva conquista de los trabajadores.


Rechazamos cualquier acción de presión y persuasión para no aplicar lo acordado con la empresa y ponemos al descubierto la intención del nivel jerárquico de desarticular la organización de los trabajadores.

Los Derechos son irrenunciables!

Juan Pablo Juárez,
Delegado del local
Once de Farmacity

jueves, 13 de agosto de 2009

Acuerdo Paritaria Julio de 2009

ACTA ACUERDO paritaria JULIO 2009


Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, Inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; El Secretario General Adjunto , el Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654, el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311, y la Dra.. Hemilce Rosa Arias, DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1 º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente Sr. Julio Álvarez de DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, pcia. de Buenos Aires, la Asociación de propietarios DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo, DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3 º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; El presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, pcia. de Buenos Aires, el Secretario Adjunto de la Asociación de Farmacias mutuales Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, Conjuntamente con Osvaldo Alberto Zétola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:


PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa con vigencia a partir del 1 º de Junio de 2009, independientemente de su homologación sobre las escalas vigentes al mes de Abril de 2009 establecidos en el art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 los que se implementarán según se indica para cada una de las categorías, a saber:

Inicial A-----------------------------------la suma de $ 262 .
Inicial B --------------------------- ------La Suma de $ 280 .-
Cajero, Perfumería y Administrativo----La Suma de $ 290,35 .-
Empleado de Farmacia La Suma de ---------------- --$ 300 .-
Empleado Especializado de Farmacia la suma de - -----$ 357 .-
Farmacéutico La Suma de --------------------------- $ 470 .-


SEGUNDA:
La presente recomposición salarial se abonará conforme al siguiente cronograma: --
a) Las sumas no remunerativas de las categorías detalladas en el Artículo 1 º de la presente Acta Acuerdo correspondiente al mes de Junio de 2009, las que se abonaran de acuerdo a las posibilidades y siguientes, a saber:
1 - En una única cuota pagadera hasta el 31 de Agosto inclusive, o
2 - Podra abonarse en tres cuotas iguales, ser canceladas que deberan conjuntamente con los haberes de Julio, Agosto y Septiembre de 2009, no excediéndose esta ultima cuota de la fecha del 15 de Octubre de 2009 inclusive.
b) Las sumas no remunerativas de las categorías detalladas en el Artículo 1 º de la presente Acta Acuerdo siendo estas no acumulativas, se abonaran en los meses de Julio - Agosto - Septiembre - Octubre - Noviembre y Diciembre de 2009 inclusive.
c) En el mes de diciembre de 2009 se procederá una ajustar la escala salarial conforme al artículo 22 º del Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, a efectos de mantener las diferencias porcentuales entre las categorías establecidas en el mismo, según Anexo I que se acompaña como parte integrante de la presente acta acuerdo.
Estas sumas tendrá carácter de no remunerativo, a saber:

Inicial A la suma de-------------------------------- ---$ 65,87 .- -
Inicial B ---------------------------- -----La Suma de $ 90,31 .-
Cajero, Perfumería y Administrativo la suma de - ----$ 51,87 .-
Empleado de Farmacia La Suma de ----------------- $ 108,92 .-
Empleado Especializado de Farmacia la suma de --- --$ 74,50 .-
Farmacéutico La Suma de --------------------------- $ 141,87 .-


d) En los meses de Enero y Febrero de 2010 se abonará la sumatoria de los puntos b) y c) para cada una de las categorías, las que tendran carácter de no remunerativas. Estos importes pasaran a conformar el salario básico en el mes de Marzo de 2010.


TERCERA:
I) Las partes acuerdan que por el período Julio 2009 a Febrero 2010 se abonará una suma fija de carácter no remunerativa a la categoría laboral de Director Técnico Farmacéutico - Artículo 18 º inciso b) - Doscientos Veintiséis pesos ($ 226 .-) cuya finalidad consiste en equiparar su adicional por ese periodo ya que los mismos son de carácter de "Asignación no remunerativa", el que quedará a efectos para conformar los salarios básicos en el mes de Marzo de 2010.
II) Las partes acuerdan que por el período Julio 2009 a Febrero 2010 se abonará una suma fija de carácter no remunerativa a la categoría laboral de Auxiliar Farmacéutico - Artículo 18 º incisos c) yd) - de pesos ciento cuarenta y ocho ($ 148 .- ) cuya finalidad consiste en equiparar su adicional por ese periodo ya que los mismos son de carácter de "Asignación no remunerativa", el que quedará a efectos para conformar los salarios básicos en el mes de Marzo de 2010.


CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1 º de Junio de 2009 al 31 de Marzo de 2010, las sumas no remunerativas acordadas correspondientemente debieran consignarse en el recibo como "Acta Acuerdo Julio de 2009.


QUINTA:

El presente incremento solo podra ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de Futuros Aumentos, desde mayo de 2009 hasta la firma del presente acuerdo.


SEXTA:

APORTE EXTRAORDINARIO EMPRESARIAL: Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) cuenta con el "Centro de Formación Profesional N º 26", aprobado por la Resolución N º 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cuál los trabajadores del gremio Farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación profesional y técnica de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idoneo
capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no, - comprendidos en el CCT 414/05-que integren la nómina de mes al personal de la liquidación consistente en una suma fija de ciento cincuenta pesos ($ 150 .-) por trabajador.
Esta suma se abonará en seis (6) cuotas de pesos veinticinco ($ 25 .-) cada una, en los meses de Agosto - Septiembre - Octubre y Noviembre de 2009, Enero y Febrero de 2010. Estableciéndose que esta obligación no debera abonarse en el mes de Diciembre de 2009
Todo excedente debera ser destinado a Accion Social.
Estas sumas deberan ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), denominada "Aporte Empresarial Extraordinario" a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta N º 6830 / 1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical


SEPTIMA:

Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, un través de la boleta de deposito de ADEF correspondiente a la cuenta N º 6830 / 1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.


En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo efecto y tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2009.




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martes, 4 de agosto de 2009

Elecciones 2009 en Adef

Elecciones 2009 ADEF

Renovación de cargos sindicales en la Asociación de Empleados de Farmacia


Sábado 8 de Agosto de 2009

El horario de votación sera de 8 a 18 hs en la calle Rincón 1044, Capital Federal
(Sede Central)

Podra votar todo trabajador afiliado a ADEF, presentando su credencial correspondiente.