Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

viernes, 19 de junio de 2009

Cuestiones pendientes en Farmacity

Temas a resolver en Farmacity


1. Carteleras sindicales:

Carteleras sindicales en todos los locales de Farmacity, independientemente que esos establecimientos se encuentren o no con representantes gremiales, según el art. 44 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 414/05 (en adelante CCT nº 414/05) que expresa:
“Los empleadores instalaran en un lugar visible al personal, un tablero o pizarrón donde se colocaran las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas de Representantes Gremiales del personal”
Actualmente las sucursales carecen de carteleras sindicales para información a los trabajadores.

2. Detalle de las remuneraciones e items “a cuenta de futuros aumentos:”

Discriminar claramente los distintos adicionales, sueldos básicos, horas extras, horas nocturnas, antigüedad, etc., en los recibos de haberes de los trabajadores, según el art. 11 del CCT nº 414/05 que expresa:
“Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos conforme se prevee en la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón, adicionales, horas suplementarias, nocturnas y todo otro concepto que devengue. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por el o persona autorizada”.
Se reclama que los adicionales denominados “a cuenta de futuros aumentos” no absorba y/o compense los diferentes adicionales del CCT, horas extras, días feriados, horas nocturnas, antigüedad, traspasos de categorías, etc, como sucede actualmente, y todo aquel trabajador que se haya visto perjudicado por esta practica, se pide retrotraer dicha acción a su situación anterior (favorable al trabajador).
A continuación se transcribe el art. 22 del CCT nº 414/05 (Diferencias entre categorías):
“Cuando se dispongan incrementos de sueldos generales, por acuerdos firmados por las partes signatarias de están Convención Colectiva de Trabajo, homologados o no, o por disposiciones legales, deberá mantenerse la diferencia porcentual existentes entre los sueldos básicos para cada categoría conforme a la Escala Salarial Básica del presente y respetarse las exclusiones pactadas en el párrafo final del articulo nº 18 del presente CCT. En el caso de incrementos de monto fijo para todas las categorías, al efecto del párrafo anterior, se agregaran a los importes las cantidades necesarias que permitan mantener dicha diferencia.
En el casa que el trabajador perciba un salario básico superior al determinado para su categoría en la Escala Salarial Básica del presente CCT y se dispusiere un incremento por decreto y/o ley, este podrá ser compensado hasta su concurrencia con su salario básico, cuando así lo establezcan las normas mencionadas.
En el caso que el trabajador perciba el salario básico determinado para su categoría mas un adiciona a cuenta de futuros aumentos, este adicional podrá absorber el aumento de la suma dispuesta mediante decreto o ley cuando así lo establezcan las normas mencionadas”

3. Fondo compensador por fallo de caja:

El fondo compensador por fallo de caja solo debe estar destinado a cubrir faltantes que pueda producirse en la caja del trabajador, no así, sobrantes de la misma, según el art. 19 del CCT nº 414/05 que expresa:
“El personal que cumpla tareas de cajero percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de los faltantes que pudiera producirse en el desempeño de la tarea. Solamente lo que sea efectivamente percibido por el trabajador tendrá carácter salarial y a su vez, la suma compensada no tendrá carácter remuneratorio”.
Actualmente sucede que se utiliza el fallo compensador de caja para cubrir sobrantes en las mismas.
Además se pide que todo empleado que maneje dinero dentro de la sucursales, (ya sea en atención al publico como aquellas personas que facilite la dinámica en las líneas de cajas),sea en forma permanente o no, reciba el fondo compensador mencionado anteriormente.

4. Venta de mercaderías:

Vender a todos los empleados de la farmacia los medicamentos y artículos a precio de costo de compra a droguería; además a todos aquellos trabajadores que estén afiliados a la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) y presenten su credencial correspondiente o ultimo recibo de haberes que acredite esa condición, se le debe otorgar un descuento adicional (además del ya mencionado) del 5% en el precio de costo de compra a droguería de los medicamentos bajo receta; según lo expresa el art. 39 del CCT nº 414/05 que dice:
“Los empleadores están obligados a vender a sus empleados los artículos y medicamentos que para su uso personal y el de sus familiares directos a cargo necesitare, debiendo cobrárselos al precio de costo de compra a droguería.
Todos los trabajadores de farmacia, previa presentación de la credencial de la asociación de empleados de Farmacia (ADEF) o ultimo recibo de sueldo, que acredite tal condición tendrá derecho a gozar de un descuento equivalente al establecido en la lista de Laboratorio en la columna “Precio a Farmacia” mas una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), en el precio de los medicamentos bajo receta en cualquier otra farmacia que se halle de turno y/o aquellos establecimientos denominados “Farmacia de turno Voluntario”. Este beneficio será aplicable como derecho del trabajador en todas las jurisdicciones establecidas en el art. 3º del presente CCT, en modo especial en los casos en que el trabajador se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su lugar de residencia”
Actualmente el trabajador abona por los medicamentos bajo receta el 70% de su valor venta al publico (es decir que el descuento en medicamentos bajo receta que realiza Farmacity a sus empleados es del 30% cuando el descuento debería ser mayor al 33% según el caso), no siendo este el precio de costo de droguería, ni se aplica el descuento adicional del 5% a los afiliados a ADEF. Además los artículos que no pertenecen al rubro medicamentos bajo receta, el trabajador solo recibe un descuento del 15 %, cuando la diferencia del precio de costo y precio de venta de esos artículos es considerablemente mayor que el porcentaje mencionado.

5. Horas extras:

Respetar estrictamente la jornada laboral de 45 horas semanales, debiendo abonar las restantes horas al 50% o 100% según correspondan (horas extras), sin importar la cantidad de horas y/o el fraccionamientos de estas; según el art. 23 del CCT nº 414/05 que expresa:
“El empleador abonara al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extras), medie o no autorización del organismo respectivo o competente, el importe resultante de la aplicación del articulo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”.
A continuación se transcribe el art. 201 de la LCT que dice:
“El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de dias comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingos y feriados”.
Actualmente la jornada laboral supera dicha cifra, por cierres de cajas tardíos, cambio de precios de los productos de las ofertas mensuales, políticas erróneas del nivel jerárquico, etc., y no se retribuye las mismas como horas extraordinarias.

6. Dias feriados:

Abonar a todos los empleados, los feriados nacionales y los establecidos en el CCT nº 414/05 (art. 41) según corresponda; es decir, dividiendo por 25 el sueldo bruto del trabajador (items remunerativos); así lo expresan los artículos 169 y 155 de la LCT que dicen:
Art. 169: “para determinar las remuneraciones” (por día feriado trabajado) “ se tomara como base de su calculo lo dispuesto en el articulo 155 (...)”
Art. 155: “(...) tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”.
Actualmente se le abona a todos los trabajadores por igual, un plus salarial por día feriado de 50 (cincuenta) pesos.

7. Horas nocturnas:

Abonar a todos los empleados de la empresa las horas nocturnas que realizare, durante el horario de 21 hs. hasta las 6 horas del día siguiente, al 100% tomándose como base de computo su sueldo básico mas todos los adicionales que perciba el trabajador. Además respetar la jornada laboral nocturna de 7 horas diarias o 42 horas semanales; así lo expresan los art. 16 y 17 del CCT nº 414/05 y el art. 200 de la LCT:
Art. 16: “La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. El horario nocturno comenzara a las veintiuna (21) horas y finalizara a las seis (6) del día siguiente. No podrá emplearse en trabajo nocturno a los menores de uno u otro sexo”
Art. 17: “Servicio de horario nocturno extendido: es aquel periodo durante el cual el empleador, previa autorización de la autoridad de aplicación en materia de Salud Publica, decide mantener la farmacia abierta mas allá de las veintiuna (21) horas. El personal que cumpla prestaciones después del horario mencionado, percibirá el adicional determinado para el servicio nocturno voluntario
Servicio de turno nocturno voluntario: es aquel periodo durante el cual el empleador decide mantener la farmacia abierta durante las 24 horas, previa autorización de la autoridad de aplicación en materia de salud publica y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente. El personal que cumpla prestaciones durante un servicio nocturno voluntario devengara un recargo del 100% sobre su sueldo básico, mas los adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder. El personal que cumpla horario mixto, es decir, parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá e adicional del cien por ciento (100%) establecido en el presente articulo por las horas trabajadas en dicho horario nocturno (...).Las farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) dias del año se encontraran dentro de lo que se denomina en este articulo Servicio nocturno voluntario”
Art. 200: “La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas , entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la horas seis del siguiente”
Actualmente se abona aproximadamente, dos (2) pesos por cada hora nocturna trabajada a partir de las veintiuna (21) horas, excepto a los Asistentes de Local que ni siquiera se le abona la suma mencionada anteriormente. También se hace el reclamo oportuno para aquellas personas que desarrollan su jornada laboral por completo en el horario nocturno y no perciben el 100% de su sueldo básico y adicionales, y que además no se le respeta la jornada laboral de 7 hs o 42 horas semanales

8. Adicionales (pago competo):

Abonar a todo el personal todos los adicionales, según corresponda, tomando en cuenta el salario básico mas los escalafones por antigüedad, si así lo mencionare las normas y artículos que lo amparan, entre ellas se encuentran las siguientes:
Adicional Farmacéuticos, por dirección técnica con bloqueo de titulo, por auxiliar de farmacia, por titulo, adicional del cajero, por tareas administrativas y de perfumería, etc., según el art. 18 inc. del CCT nº 414/05 que expresan:
Art. 18: adicionales:
a) Farmacéuticos: “Todo persona que posea titulo de Farmacéutico (...) percibirá un adicional equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) calculado sobre su salario básico de la categoría inicial “A” (...), mas escalafón por antigüedad (...)”
b) Adicional por dirección técnica con bloqueo de titulo: “Todo Farmacéutico que ejerza la dirección técnica de la farmacia percibirá en concepto de “Bloqueo por ejercicio de la dirección técnica” un adicional equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%), calculado sobre su salario básico de la categoría inicial “A” (...). Asimismo, percibirá como complemento de este adicional el diez por ciento (10%), calculado sobre su salario básico de la categoría Farmacéutico (...) mas escalafón por antigüedad (...).
c) Adicional auxiliar de farmacia: “1-Todo personal encuadrado en el art. 7º del presente CCT con mas de 2dos (2) años de antigüedad en la misma farmacia y que además posea, exhiba y acredite el titulo de auxiliar de farmacia otorgado por el centro de formación profesional nro. 26 de ADEF (...), percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría mas escalafón por antigüedad. 2- Todo personal encuadrado en el art. 8º del presente CCT y que además posea, exhiba y acredite el titulo de auxiliar de Farmacia otorgado por l centro de Formación profesional nº 26 de ADEF (...) percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de su salario básico mas escalafón por antigüedad. 3- Todo personal que acredite las asignaturas completas correspondientes al segundo (2º) año en la carrera de farmacia, en facultades dependientes de la Universidad Nacional y además acredite dos (2) años de experiencia en algún establecimiento farmacéutico alcanzado en el art. 3º del presente CCT, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría mas escalafón por antigüedad (...)”.
d) Adicional por titulo: “Todo personal que posea titulo secundario en niveles de bachiller, perito mercantil o técnico químico, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mas escalafón por antigüedad”.
e) Adicional del cajero: “el personal que se desempeñe en esta categoría (...), percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mas escalafón por antigüedad”.
f) Adicional por tareas administrativas y de perfumería: “Todo personal que se desempeñe en una de estas categorías (...) y certifique una antigüedad mayor a cinco (5) años en la misma farmacia cumpliendo las tareas especificas de las categorías mencionadas, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mas escalafón por antigüedad”
Actualmente, para estos adicionales, solo se toma el salario básico, en lugar de tomar el salario básico mas el escalafón por antigüedad para hacer el calculo correcto.

Juan Pablo Juarez: delegado electo

Juan Pablo Juárez

Delegado electo por el voto de los compañeros de la sucursal Once de Farmacity (01/06/09)

Se agradece, considerablemente, a todos los trabajadores el voto de confianza depositado el 1º de junio pasado ya que representa un gran paso para lograr las reivindicaciones socio-laborales negadas durante años en esta empresa. También se quiere destacar la voluntad de todas aquellas personas que por diferentes razones (cambio de horarios, retraso imprevisto del comienzo de las elecciones, problemas personales, etc.) no pudieron hacerlo pero sabemos de su compromiso con el interés colectivo, la solidaridad y la organización.
Después de mas de 2 años de intensa lucha y de sortear difíciles obstáculos, se ha logrado, aunque mas no sea en una escala menor, los valores de la libre asociación, la libertad sindical y la democracia, importantísimos en una Sociedad de Derecho, ya que permite tener la esperanza de elevar la dignidad del trabajador a lo mas alto (y la de su familia).
Dejamos en claro que todos nuestros esfuerzos estarán direccionados en este sentido y esperamos que esto sea un claro ejemplo a imitar en las restantes sucursales de la compañía, para la cual pondremos nuestra capacidad y dedicación para que así sea.

Desde la mayor humildad
Juan Pablo Juárez
Delegado por ADEF

Juan Pablo Juarez: Candidato a delegado en Farmacity

Volante entregado en el local de Once, Pueyrredón 539

Juan Pablo Juárez:
Candidato a delegado de la sucursal Once de Farmacity (Pueyrredón 539)

Para terminar con mas de 10 años de políticas hegemónicas empresariales en contra de los trabajadores de Farmacity, reivindicamos los siguientes derechos:

1) El pago al 100% por hora trabajada a todo empleados que se desempeñe en el horario nocturno, computándose la misma a partir de la 21 hs.
2) El pago de los días feriados que se hace calculando el sueldo bruto divido 25 días trabajados.
3) El pago de horas extras a todos los empleados de Farmcity SA proponiendo un sistema electrónico de fichadas: de lunes a viernes al 50%, sábados, domingos y feriados al 100%, además del pago del presentismo.
4) Reducción de la jornada laboral de la mujer, ya que nuestro Convenio Colectivo N º 414/05 (Art. 26) establece que el horario de descanso destinado a la misma debe computarse dentro de la jornada laboral, lo que significaría que la mujer trabajadora desempeñaría funciones solo 7 horas y 30 minutos por día .
5) El pago del 20% sobre el salario básico a todo empleado de farmacia con mas de 2 años de antigüedad que posea el titulo de "Auxiliar de farmacia", y a todo empleado especializado de farmacia que posea igual titulo en la Institución de ADEF .
6) El Pago de fallo de caja por el uso y manejo de la caja de Pago Fácil.
7) El Pago de fallo de caja para los asistentes por el uso y manejo de la caja fuerte .
8) El pago adicional un DT. y/o auxiliar que exponga su titulo y desempeñe funciones en otra farmacia de la cadena según lo que indique el registro de Salud Pública sobre el horario de los Farmacéuticos .
9) El pago del 10% sobre el salario básico de cosmetólogas y administrativos/as que se hayan desempeñado en sus funciones con una antigüedad de 5 años.
.10) Traspaso de categoría de "Empleado de farmacia" a "Empleado Especializado de Farmacia" a todo personal de farmacia que se haya desempeñando en sus funciones durante 5 años en la empresa o tenga aprobado el 2 ª año de la carrera de Farmacia.
11) Que el adicional del items "a cuenta a Futuros Aumentos" no absorba los aumentos dados por antigüedad, por traspaso de categoría, los decretados por ley u otros aumentos que establezca el Convenio Colectivo de Trabajo.
12) Evitar cualquier intento de abuso por parte de Farmcity S.A. o el nivel jerárquico, hacia los empleados .

Para conseguir todos estos derechos reconocidos en las leyes laborales argentinas, leyes internacionales y en los tratados de Derechos Humanos que se citan al respecto, se apostara al dialogo con los directivos o responsables de la empresa. Si por la intransigencia de la misma (esperamos que haya recapacitado sobre su actitud) no se pueda canalizar los reclamos por esta vía, que creemos es la mas adecuada, se recurrirá a los procedimientos administrativos frente al Ministerio de Trabajo de la Nación para que intervenga (denuncia de por medio), sancione y haga cumplir estos reclamos.
En caso de que también sea infructuoso este paso, se realizara las acciones judiciales pertinentes, lo que permitira a cada empleado, gozar plenamente de estas reivindicaciones, con derecho a retroactivo de hasta 2 años anteriores a la fecha y podra , individualmente, accionar legalmente.
Esperamos conseguir junto a la Asociación de Empleados de Farmacia, la mayoría de estos beneficios para todos y cada uno de los empleados de Farmacity, no importando la función que realice o el cargo jerrarquico que desempeñe. Parece que la empresa tiene un interés muy especial en que Juan Pablo Juárez no sea delegado gremial y utiliza métodos sucios, represivos y autoritarios subestimando a los trabajadores de la sucursal Once para llegar a sus objetivos inescrupulosos.
Estamos al tanto de su vil estrategia, pero también sabemos del alto grado de conciencia que se ha logrado y la organización que pudimos realizar
.


No podran impedir que Juan Pablo Juárez sea el delegado de los trabajadores de Farmacity.
Con repudiables métodos totalitarios y, semejantes a los utilizados en otras épocas nefastas de la Historia Argentina, Farmacity trata de amedrentar a sus empleados para que abandonen sus reclamos por condiciones dignas de trabajo y salarios, tales como jornada laboral de 8 horas, el pago de horas extras y feriados, el pago de horas nocturnas, entre tantas otras.
Amenazas, presiones, postulaciones forzadas para delegados "patronales", todo vale para Farmacity a la hora de tratar de impedir que sus trabajadores elijan a sus genuinos representantes gremiales para defender sus justos derechos ya que esto significaría saldar una vieja deuda que tiene la empresa con sus de trabajadores debido a que, desde su apertura, la sucursal Once (Pueyrredón 539) carece de representación gremial (delegados), al igual que el 90% de las restantes sucursales de Farmacity.
La empresa debe reconocer el derecho de sus trabajadores a asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses ya que esta es fundamental para la realización de los ideales democráticos, tal como lo expresa la "Carta Interamericana de Derechos Humanos" (2001) a la cual el Estado Argentino adhiere y nosotros los trabajadores, estamos dispuestos a luchar y a recurrir a todos los medios necesarios para conseguir estos propósitos.
No nos oponemos al crecimiento y desarrollo de la empresa, ya que es esta nuestra fuente de trabajo e ingresos, pero consideramos que dicho crecimiento (y aperturas de locales) no debe ser financiado mediante el incumplimientos de nuestros derechos que conlleva al avasallamiento del salario del trabajador. Estamos a favor de nuestros derechos, no en contra de la empresa.

A saber: Farmacity es un Grupo Economico (perteneciente al fondo Pegasus) que lo integran también Musimundo, Aroma Café, Freddo, el Banco Merrill Lynch de EE.UU., entre otros, y tiene como principales accionistas al presidente de Mc Donald `s y al ex Presidente de Fargo. La facturación anual solamente de Farmacity, alcanza aproximadamente la módica suma de 1,500 millones de pesos.
¿Sabia usted, que tras el estallido de la crisis mundial, el negocio farmacéutico no solo no lo afecto la crisis, sino que por el contrario, aumentaron sus ventas? (Fuente Diario Clarín)

Buscamos la democracia, libertad sindical y la dignidad del trabajador

"El primer paso para el progreso de un pueblo, es el descontento"


El Cuerpo de Empleados de Farmacity