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domingo, 15 de marzo de 2009

Fallo de la Corte Suprema

Diario Clarin Noviembre 2008

Fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Libertad Sindical

Fallo de la Corte, sin alarmas. (por Hector O. Garcia, asesor legal de la CTA y profesor de la UBA)


En el reciente fallo "ATE" la Corte Suprema aplico la Constitucion. en primer lugar, el art. 14 bis, que garantiza la organizacion sindical "libre" a condicion de que sea "democratica". Los solidos fundamentos de la sentencia verificanque ninguna de estas dos condiciones se cumple en el sistema de representacion monopolica de la ley 23.551, cuyo desajuste con las normas de jerarquia superior habian señalado la doctrina y los organos internacionales de control de la libertad sindical.
La baja presencia de delegados en los lugares de trabajo (12%, segun informes oficiales) demuestra que tampoco es suficiente.
(...) En todo de acuerdo con la Constitucion y los principios de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), el fallo refuerza la democracia sindical y la libertad de organizacion colectiva, que comienza desde la base y no puede se obturada desde las cupulas ni por los empleadores.
Sus efectos no deberian generar alarma, dado que no promueven el debilitamiento de los sindicatos ni el caos de la representacion en los centros de trabajo. La declaracion de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 23.551 termina con la exclusividad del sindicato con personeria gremial para convocar a elecciones de delegados a las cuales solo podian postularse sus afiliados.
(...) Esto crea expectativas de que la representacion gremial sera mas democratica y eficiente en la defensa de los derechos de los trabajadores

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